Los tribunales condenan a la Seguridad Social a pagar 1.800 euros a un jubilado de Albacete por discriminación de sexo

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2025 a las 13:59
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“Jubilado paseando con una niña en un parque tras sentencia por discriminación de sexo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha aprecia discriminación por razón de sexo al denegar el suplemento y fija una indemnización que incluye los perjuicios y los gastos del proceso.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar 1.800 euros a un jubilado albaceteño por discriminación por razón de sexo, tras negarle en vía administrativa el complemento de paternidad vinculado a su pensión de jubilación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condena a la Seguridad Social por discriminar a un jubilado albaceteño

El afectado es padre de dos hijos y perceptor de una pensión de jubilación. Solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, una prestación inicialmente diseñada para las mujeres por el hecho de haber tenido hijos.

Este complemento estaba reservado exclusivamente a las madres hasta que, a raíz de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se abrió el derecho también a los hombres. Eso sí, con condiciones más estrictas, como haber interrumpido o visto afectada la carrera profesional por el nacimiento o la adopción de los hijos.

El complemento de maternidad y paternidad en la pensión de jubilación de la Seguridad Social

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijó el importe de este suplemento para 2025 en 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro. En la práctica, el límite queda establecido en 143,60 euros al mes para las personas que cumplan los requisitos.

En el caso del jubilado de la provincia de Albacete, su solicitud fue desestimada inicialmente por silencio administrativo y, posteriormente, por prescripción. El complemento solo se reconoció después de iniciar el procedimiento judicial, lo que llevó al interesado a reclamar una indemnización por los perjuicios derivados de esa negativa.

El fallo judicial del Tribunal Superior reconoce discriminación en el complemento de paternidad

La Sala destaca en la sentencia que “la denegación de la solicitud inicial no se basó en el hecho de que el actor fuese un hombre, pero eso no excluye el derecho al cobro de la indemnización reconocida en la sentencia porque la denegación se produjo tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019, habiéndose interpuesto demanda”.

Los magistrados explican que han fijado la cuantía en 1.800 euros para “compensar íntegramente los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación por razón de sexo, incluidas las costas y los honorarios de abogado”. El fallo estima el recurso presentado por el afectado y condena a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de dicha cantidad.

Impacto de la sentencia sobre futuras reclamaciones del complemento de paternidad

Según se recoge en la resolución, esta decisión refuerza la doctrina aplicada por los tribunales europeos y nacionales respecto al reconocimiento del complemento de paternidad en condiciones de igualdad con las mujeres. En este contexto, también se menciona el caso de una médico de Cuenca que ha logrado la primera sentencia firme que reconoce el permiso parental retribuido de ocho semanas.

Contra esta sentencia únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina. Dicho recurso debe presentarse por escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los diez días siguientes a la notificación, tal y como se establece en el propio fallo.

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