Una madre de Lanzarote con tres hijos da una lección al SEPE y logra que le pague 8.937 euros tras años de cálculo erróneo

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 10 de febrero de 2026 a las 13:59
Síguenos
Fachada de la Ciudad de la Justicia de Canarias, donde el TSJ falló contra el SEPE por un subsidio mal calculado

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) ha dado la razón a una mujer de Lanzarote a la que se le negó el acceso al subsidio para mayores de 52 años por un cálculo de cotizaciones ligado al trabajo a tiempo parcial. El fallo obliga a abonar las diferencias económicas generadas durante casi tres años.

El TSJ de Canarias ha condenado al Servicio Público de Empleo (SEPE) a pagar 8.937,60 euros a esta trabajadora, al considerar que percibió un subsidio menos ventajoso al entenderse, inicialmente, que no cumplía el requisito de carencia genérica. La cantidad se corresponde con la diferencia entre lo que cobraba ( 5,64 euros al día ) y lo que le habría correspondido ( 15,44 euros/día ) entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021.

El caso en Lanzarote: el SEPE niega el subsidio para mayores de 52 años

El conflicto se inicia en marzo de 2019, cuando la mujer consultó al SEPE si podía acceder al subsidio para mayores de 52 años. La respuesta fue negativa, apoyándose en informes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que señalaban que no alcanzaba la carencia genérica, por faltarle días de cotización.

Por este motivo, el SEPE le reconoció en su lugar el subsidio por desempleo con cargas familiares, de cuantía inferior. Esta situación se mantuvo hasta diciembre de 2021. Sin embargo, en enero de 2022 volvió a solicitar el subsidio para mayores de 52 años y, esta vez, el INSS certificó que sí cumplía el requisito de carencia. Con ello se le reconoció el subsidio con una cuantía diaria de 15,44 euros.

La reclamación por diferencias económicas tras cobrar un subsidio menos ventajoso

Tras ese reconocimiento, la trabajadora reclamó que se le abonaran las diferencias con efectos retroactivos desde marzo de 2019, defendiendo que ya cumplía entonces los requisitos y que la denegación se debió a un cálculo discriminatorio de cotizaciones al ser trabajadora a tiempo parcial. Al no obtener el pago de esas diferencias, acudió a la vía judicial para reclamar la cuantía dejada de percibir durante el periodo en el que estuvo cobrando el subsidio menos favorable.

El Juzgado de lo Social de Arrecife desestima la demanda por extemporánea

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Arrecife desestimó la demanda. Argumentó que la reclamación era extemporánea, al no haberse impugnado en su momento las resoluciones de 2019 y 2020. Además, indicó que, aun teniendo razón, la retroactividad económica quedaría limitada a los tres meses anteriores a la solicitud de 2022, en aplicación del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Disconforme, la mujer recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El TSJ de Canarias aprecia discriminación indirecta por el coeficiente de parcialidad

El TSJ de Canarias sí estimó el recurso y entendió que se trataba de un supuesto de discriminación indirecta por razón de sexo. Según recoge la sentencia, el origen del problema estuvo en la aplicación de una normativa que exigía más días de cotización a quienes trabajaban a tiempo parcial mediante el denominado coeficiente de parcialidad.

El tribunal recordó que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-161/18) como el Tribunal Constitucional (STC 91/2019) declararon nulo ese sistema de cálculo por constituir discriminación indirecta, al afectar mayoritariamente a mujeres. Durante el procedimiento, se pidió un nuevo informe al INSS en 2023, en el que se admitió que, eliminando ese cálculo, la mujer sí cumplía la carencia ya en la fecha del hecho causante original (26 de marzo de 2019).

La sentencia ordena pagar 8.937,60 euros y reconocer efectos retroactivos desde 2019

En este contexto, el TSJ rechazó el argumento de la prescripción y el límite de retroactividad de tres meses aplicado en primera instancia. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el complemento de maternidad para hombres, sostuvo que cuando una norma es discriminatoria y contraria al Derecho de la UE, la reparación debe ser íntegra y retroactiva al momento del hecho causante.

Además, razonó que no se trataba de una ayuda nueva, sino de una modalidad diferente (mayores de 52 años) con la cuantía correcta. Por ello, reconoció el derecho al subsidio con efectos desde el 27 de marzo de 2019 y condenó al SEPE al abono de 8.937,60 euros por las diferencias dejadas de percibir hasta el 13 de diciembre de 2021.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

Deja un comentario