Una madre gallega que dejó de apuntarse al paro hace casi 10 años por cuidar de sus hijas logra ahora que la justicia le conceda el subsidio para mayores de 52 años gracias a la doctrina del paréntesis

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 6 de febrero de 2026 a las 13:59
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Madre con su hija en una imagen relacionada con el subsidio para mayores de 52 años y la doctrina del paréntesis

La justicia aplica la doctrina del paréntesis con perspectiva de género y rechaza el recurso del SEPE. Considera que el cuidado de los hijos mantiene el “animus laborandi” y evita una discriminación indirecta por sexo y por edad.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una mujer a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, aunque estuvo casi 10 años sin inscribirse como demandante de empleo. La clave: ese periodo de inactividad se debió al cuidado de sus dos hijas y no a un abandono voluntario del mercado laboral.

Doctrina del paréntesis y subsidio para mayores de 52 años: qué se debatía

La trabajadora solicitó el subsidio el 2 de octubre de 2023. Había cotizado por desempleo más de 6 años en total y, sumando las cotizaciones ficticias por parto, alcanzaba los 15 años de cotización genérica necesarios para la jubilación. Es decir, sobre el papel, cumplía con los requisitos de cotización.

Entonces, ¿dónde estaba el problema? En un periodo de casi 10 años en el que no estuvo inscrita como demandante de empleo: desde agosto de 1998 a febrero de 2008. Durante ese tiempo se dedicó a la crianza de sus dos hijas, nacidas en 1986 y 1994, especialmente de la menor.

Por qué el SEPE negó la ayuda al ver casi diez años de inactividad

El SEPE denegó el subsidio al entender que ese “parón” como demandante de empleo impedía cumplir el requisito de cotización específica exigido por la normativa. En su postura, una interrupción de casi 10 años sin inscribirse evidenciaba falta de “animus laborandi” (voluntad de trabajar) y una desvinculación voluntaria del mercado laboral.

La mujer reclamó y el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo estimó su demanda, reconociéndole el derecho a cobrar el subsidio gracias a la doctrina del paréntesis. Pero el SEPE recurrió esa sentencia ante el TSXG, insistiendo en que no debía aplicarse de forma “tan flexible”. Y claro, aquí viene la pregunta que muchos se harían: si dejas de sellar durante años por cuidar, ¿te cierran la puerta para siempre? En este caso, el TSXG ha dicho que no, si se acredita que no hubo abandono real.

El TSXG aplica perspectiva de género y edad para reconocer el derecho al subsidio

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso del SEPE y recordó que la doctrina del paréntesis “permite acreditar la carencia específica haciendo un paréntesis (o varios paréntesis) durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde el último momento en que se cotizó efectivamente, siempre que no fueran demostrativas de la desvinculación con el mercado de trabajo”.

A partir de ahí, el tribunal subraya que, con perspectiva de género y conforme a la Ley Orgánica 3/2007, la dedicación al cuidado de las dos hijas debe considerarse una circunstancia que acredita el mantenimiento del “animus laborandi” y la ausencia de voluntad de abandono del mercado laboral. Estas son las ideas que vertebran la sentencia 00181/2026:

  • El cuidado de los hijos puede justificar una interrupción prolongada sin que implique abandono voluntario del mercado laboral.
  • No valorar ese contexto podría generar una discriminación indirecta hacia las mujeres, que asumen mayoritariamente los cuidados.
  • Este enfoque también puede beneficiar a hombres que acrediten de forma fehaciente que interrumpieron su carrera por cuidados.
  • Se combina la discriminación por sexo y por edad, al reconocer que en “edad madura” la reincorporación es especialmente difícil.

En este caso concreto, el TSXG destaca que la mujer acreditaba más de 30 años vinculada al mercado laboral y que su conducta antes y después del periodo de cuidado demostraba que no era un abandono definitivo. De hecho, al finalizar esas tareas, se reinscribió como demandante de empleo en 2008 y mantuvo la inscripción de forma ininterrumpida durante más de 15 años, sin lograr trabajo por causas ajenas a su voluntad.

Por todo ello, el TSXG concluye que la trabajadora cumple la carencia genérica y la específica exigidas para acceder al subsidio de mayores de 52 años y, en consecuencia, debe reconocérsele. Eso sí, la sentencia no es firme y contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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