Entrará en vigor en 2026 y tendrá una cuantía de 525 euros anuales para personas con pensión no contributiva que no tienen vivienda en propiedad y pagan alquiler. Lo abonará el IMSERSO y alcanzará a unos 2.500 madrileños.
El encarecimiento de la vida golpea con fuerza a quienes menos margen tienen. Para aliviar la situación, la Comunidad de Madrid impulsará un nuevo complemento para beneficiarios de pensiones no contributivas (PNC) que viven de alquiler, anunciado por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, durante la segunda jornada del Debate del Estado de la Región. ¿Qué implica y quiénes podrán solicitarlo?
Quiénes podrán cobrar el complemento para pensiones no contributivas en alquiler
La ayuda está dirigida a quienes perciben una PNC (pensión no contributiva) de jubilación o incapacidad y no son propietarios de vivienda. El objetivo es apoyar a mayores y personas con discapacidad que afrontan un alquiler. El IMSERSO será el encargado de abonarla y la previsión es que alcance alrededor de 2.500 personas en la región. ¿Cuándo se notará en el bolsillo? A partir de 2026, cuando la medida entre en vigor. De hecho, una vez se pueda solicitar, los beneficiarios verán duplicadas las cantidades que actualmente perciben.
Requisitos detallados para acceder al complemento económico del IMSERSO en Madrid
Para tener derecho a esta ayuda es imprescindible cumplir todos los requisitos: PNC sí, casa en propiedad no, y contrato de alquiler a tu nombre.
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador relación conyugal o parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con él una unión estable y de convivencia análoga a la conyugal.
- Tener fijada la residencia habitual en una vivienda alquilada, con vigencia del arrendamiento no inferior a un año y haber residido en ella al menos 180 días anteriores a la solicitud.
Además, si en la misma unidad familiar conviven varios perceptores de PNC, solo podrá recibir la ayuda el titular del contrato de arrendamiento; si hay más de uno, será beneficiario el primero de ellos.
Cuantía, calendario de entrada en vigor y beneficiarios previstos por la medida
La Comunidad recuerda que el Estado abona desde 2007 un complemento de alquiler para PNC sin vivienda en propiedad. Sobre esa base, este nuevo apoyo autonómico añade un impulso específico en Madrid.
Dato clave | Detalle |
Entrada en vigor | 2026 |
Cuantía anual | 525 euros |
Pagador | IMSERSO |
Beneficiarios estimados | Unos 2.500 madrileños |
Ámbito | Comunidad de Madrid |
Destinatarios | Perceptores de PNC de jubilación o incapacidad sin vivienda y en alquiler |
Cuando se habilite el trámite, el complemento duplicará las cantidades que hoy perciben los beneficiarios. Hasta entonces, habrá que esperar a la fecha de aplicación prevista en 2026.
Cómo y dónde solicitar la ayuda según indica la web del IMSERSO
Según explica el IMSERSO, la solicitud se presentará ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla, que son quienes tienen atribuida la gestión de las pensiones no contributivas. ¿El primer paso? Comprobar que se cumplen los requisitos y dirigirse al organismo competente una vez se abra el plazo en 2026.