El Plan Transforma Tu Barrio 2026 dispone de 2,5 millones de euros para rehabilitación. El 90% se reserva a renovables y determinados estudios de comunidades energéticas.
El Ayuntamiento de Madrid mantiene abierto hasta el 15 de octubre de 2026 el plazo del Plan Transforma Tu Barrio. La convocatoria, publicada el 15 de junio, financia rehabilitación en cinco ámbitos y contempla ayudas para comunidades de propietarios y otros beneficiarios. La sede municipal confirma la fecha de cierre. Las bases añaden una condición decisiva para acceder a los fondos disponibles: la prioridad puede cambiar si hay que completar documentación.
El Plan Transforma Tu Barrio termina el 15 de octubre
Existe una diferencia entre la comunicación inicial y la información del trámite. La nota de prensa municipal del 15 de junio anunciaba solicitudes hasta el 16 de octubre. Sin embargo, la sede electrónica y el portal Transforma Madrid fijan el 15 de octubre, inclusive. El extracto del BOCM establece cuatro meses desde su publicación, realizada el 15 de junio. Por tanto, quienes preparen el expediente deben tomar como referencia el día 15 y evitar retrasarlo hasta el 16.
La concesión sigue el orden de entrada de las solicitudes válidas, dentro del crédito disponible. Si el Ayuntamiento requiere corregir defectos, cuenta el momento de subsanación o de aportación de la documentación completa. Así lo recoge el apartado 22 de las bases. Registrar un formulario incompleto puede desplazar al solicitante frente a expedientes completos. El plazo para atender un requerimiento es de diez días hábiles, improrrogables. No responder permite declarar el desistimiento, previa resolución.
Qué edificios y beneficiarios pueden acceder a la convocatoria
Las cinco líneas corresponden al Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas, San Cristóbal de los Ángeles, Fuencarral-Santa Ana y Puerto Chico. Cada una dispone de 500.000 euros, con financiación repartida entre 2026 y 2027. La primera se destina a eficiencia energética promovida por comunidades energéticas. Las otras cuatro cubren accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad. Son ayudas para rehabilitar viviendas con actuaciones técnicas concretas. Entre los solicitantes figuran comunidades de propietarios, agrupaciones y titulares de unifamiliares. El extracto también contempla determinados propietarios de edificios colectivos, sujetos al compromiso con Reviva Madrid.
En el régimen ordinario de rehabilitación se exige que estén finalizados antes de 1998 y cumplan el porcentaje residencial establecido. Este alcanza el 70% de la superficie construida sobre rasante, excluyendo plantas bajas o inferiores con otros usos compatibles. El Informe de Evaluación del Edificio debe ser anterior a la solicitud y estar registrado en el Ayuntamiento. El presupuesto protegible debe superar 3.000 euros en unifamiliares y 6.000 euros en edificios colectivos. Estas cantidades son umbrales del proyecto, no importes de ayuda. Las actuaciones ordinarias de eficiencia energética deben reducir al menos un 35% la demanda anual de calefacción y refrigeración.
El 90% corresponde a renovables de comunidades energéticas
El Anexo I diferencia los porcentajes según la actuación. Las comunidades energéticas pueden obtener el 90% para instalaciones renovables destinadas a su uso. También se incluyen estudios técnicos o jurídicos necesarios para su creación e implantación. Esa modalidad no fija un tope por vivienda o local. Permite emplazamientos propios o cedidos en Madrid, incluso fuera de los cinco ámbitos. En edificios residenciales exige un IEE previo. El resto de sus actuaciones de eficiencia energética recibe el 35%, con un máximo de 55.000 euros por edificio. La salubridad subvencionable se centra en sustituir amianto. Para las modalidades ordinarias, el reparto es el siguiente.
| Actuación ordinaria | Porcentaje | Límite máximo |
|---|---|---|
| Accesibilidad | 35% | 3.000 euros por vivienda o local en edificios colectivos de diez o más viviendas |
| Conservación | 50% | 25.000 euros por edificio |
| Eficiencia energética | 35% | 55.000 euros por edificio |
| Salubridad | 50% | Sin tope específico en el Anexo I |
Un ejemplo muestra cómo influye la modalidad. Sobre 60.000 euros de coste admitido, el 90% equivaldría a 54.000 euros; el 35%, a 21.000 euros. La diferencia sería de 33.000 euros, siempre condicionada al tipo de solicitante y al proyecto aprobado. Las ayudas son compatibles con el Plan Rehabilita Madrid, sin superar conjuntamente el presupuesto protegible. Hay que comunicar las otras subvenciones. Además, no se admite financiar la misma actuación con ayudas de Transforma Tu Barrio concedidas entre 2021 y 2025.
Cómo presentar la solicitud y preparar la documentación
Las comunidades de propietarios, comunidades energéticas y personas jurídicas deben tramitar la petición electrónicamente. Las personas físicas pueden elegir esa vía o el registro presencial. El expediente requiere solicitud, representación cuando proceda, proyecto o memoria técnica y presupuesto desglosado. Las comunidades de propietarios deben adjuntar el Modelo I con los acuerdos comunitarios exigidos. También deben aportarse los datos bancarios mediante el documento T y, para personas jurídicas, el certificado de titularidad de la cuenta. Las instrucciones detallan los certificados energéticos según el estado de las obras. Para actuaciones sin iniciar se exigen al menos tres ofertas antes de contratar.
Pueden presentarse obras pendientes, iniciadas o terminadas, con los títulos urbanísticos que correspondan. El régimen general prevé el pago anticipado en una sola entrega, tras las comprobaciones exigidas. La resolución determina el plazo de ejecución, con un máximo de 24 meses y posibilidad de ampliación conforme a las bases. La justificación general debe presentarse en los tres meses siguientes al final de ese plazo. Para resolver dudas están disponibles el teléfono 915 880 322 y el correo rehabilitacion@madrid.es. La solicitud y los anexos se encuentran en la sede electrónica municipal.