Madrid concede becas de hasta 16,50 euros al día a desempleados que completen las jornadas de formación

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Fecha de publicación: 10 de octubre de 2026
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Personas adultas asistiendo a una sesión formativa en un aula.

Las becas CPPA para desempleados exigen una solicitud para la teoría y otra para las prácticas. Veinte jornadas computables equivalen a 330 euros.

La Comunidad de Madrid mantiene abiertas las becas CPPA para desempleados, con hasta 16,50 euros por día de asistencia efectiva. El extracto de esta convocatoria para 2024-2027 se publicó en el BOCM el 12 de junio de 2024. La sede autonómica recoge una lista provisional publicada el 16 de septiembre de 2026. Aunque figura el cierre general del 31 de diciembre de 2027, cada alumno dispone de 15 días hábiles tras finalizar cada fase.

Quién puede acceder a las becas CPPA y qué ayudas son compatibles

La ayuda corresponde a desempleados residentes en la Comunidad de Madrid que participan en el itinerario CPPA de certificados profesionales con prácticas asociadas. Deben estar inscritas como demandantes de empleo al incorporarse a la formación. El programa da preferencia a jóvenes de 16 a 30 años y a mayores de 45. Esa prioridad no convierte dichas edades en una exclusión automática del resto. La selección corresponde a las entidades formadoras, con prioridad para los candidatos preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplen las condiciones.

El programa combina un certificado profesional, técnicas de búsqueda de empleo y prácticas ampliadas. Para acceder a estas últimas hay que aprobar todos los módulos del certificado. Sus condiciones son propias y diferentes de las del Cheque Formación de Madrid. La convocatoria impide acumular subvenciones públicas destinadas al mismo fin durante el mismo periodo. Como excepción, permite las ayudas previstas de transporte público urbano o interurbano y conciliación. Cada ayuda complementaria mantiene sus requisitos específicos.

Los 16,50 euros se calculan por jornadas completas de asistencia

El importe depende de los días que cumplen los requisitos de asistencia, no del número de días naturales del mes. Con el máximo publicado, 10 jornadas computables representan 165 euros; 20 equivalen a 330 euros; y 30, a 495 euros. Son cálculos orientativos obtenidos al multiplicar cada jornada por 16,50 euros. No describen una mensualidad garantizada ni una cantidad idéntica para todos los alumnos. El centro y la empresa acreditan la asistencia que permite calcular la beca.

Para la teoría se exige completar la jornada obligatoria de cinco horas. En las prácticas, la jornada habitual es de siete u ocho horas. También debe mantenerse la inscripción como demandante de empleo en cada día computable. La beca de prácticas exige asistir al menos a 375 de las 500 horas programadas. Ese 75% permite acceder al cobro de esta fase, cuya cuantía sigue calculándose por jornadas efectivas. Más de tres ausencias injustificadas mensuales constituyen causa de pérdida del derecho a la beca. Otras ofertas, como los cursos gratuitos de cuidados, requieren comprobar por separado si tienen una ayuda asociada.

Hay dos solicitudes y 15 días hábiles después de cada fase

La guía oficial exige presentar dos solicitudes independientes. La primera corresponde a la parte teórica y debe registrarse en los 15 días hábiles siguientes al último módulo de la acción formativa. La segunda se presenta tras terminar las prácticas del propio alumno, dentro del mismo plazo. El cómputo comienza al día siguiente de finalizar cada actividad. Por tanto, quien termina la teoría antes de las prácticas debe tramitar esa primera ayuda sin esperar al cierre del itinerario completo.

La fecha del 31 de diciembre de 2027 que muestra la sede no sustituye esos vencimientos individuales. Tampoco debe confundirse el plazo del alumno con el de la empresa para declarar la asistencia del grupo. Esa declaración empresarial tiene su propio plazo de 15 días. Se cuenta desde el día siguiente al final de las prácticas del último participante de la misma acción formativa. El alumno debe atender a su propia fecha de finalización. Pedir al centro ambas fechas ayuda a distinguir el trámite personal de la documentación necesaria para el pago.

Cómo presentar la solicitud y comprobar si la beca está concedida

La solicitud de la Línea 3 puede presentarse electrónicamente o de manera presencial, según la situación del interesado. Debe aportarse un certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta. Si el centro tramita la petición, hay que adjuntar la autorización del anexo III. La Administración consulta el NIF o NIE y la demanda de empleo con autorización; si no se concede, deben aportarse. El abono se tramita después de cada fase, una vez comprobados los requisitos y la documentación.

El expediente puede seguirse en Mis Gestiones y las resoluciones se publican en la ficha oficial de becas. La Administración competente dispone de seis meses desde la entrada de la solicitud en su registro electrónico para resolver y notificar. Si transcurre ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada. La última actuación consultada es la lista provisional publicada el 16 de septiembre de 2026, cuyo plazo de alegaciones terminó el 23. Una propuesta provisional todavía no genera derecho al cobro.

Redacción Infoemplea2

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