El plazo para las empresas termina el 29 de octubre de 2026. Los contratos de formación reciben financiación para salarios, cotizaciones y aprendizaje.
La Comunidad de Madrid mantiene abierta, desde el 1 de octubre, una convocatoria para financiar contratos de formación en empresas privadas. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 29 de octubre de 2026, según la sede autonómica. El programa cuenta con cinco millones de euros y exige contratación indefinida posterior para parte del alumnado. Ese compromiso afecta, como mínimo, al 60% de las personas que terminan con evaluación positiva.
Qué significa el compromiso de hacer fijos al 60%
El porcentaje tiene una condición decisiva: únicamente computan las personas que completan el contrato y reciben la calificación de apto en todos los contenidos formativos. Además, el resultado se redondea al número entero superior. Si siete participantes cumplen esas condiciones, deben formalizarse cinco contratos indefinidos, porque el cálculo da 4,2. El compromiso no garantiza un puesto fijo a cada persona admitida, aunque todas aprueben. Esta obligación se añade a las reglas generales de los contratos de formación en alternancia.
Las contrataciones indefinidas deben comenzar sin interrupción tras finalizar la etapa formativa. Su jornada será, como mínimo, del 75% de la jornada completa comparable y deberán mantenerse durante doce meses. Los contratos fijos discontinuos quedan excluidos para cumplir este compromiso. Excepcionalmente, pueden intervenir otras empresas del sector bajo las condiciones previstas en las bases. Incumplir esta obligación puede provocar el reintegro parcial o total de la ayuda destinada a costes laborales.
Cuánto se financia por cada contrato de formación
La financiación empresarial alcanza 1.087,16 euros por participante y mes para salarios y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Los contratos de formación duran entre seis y doce meses. Multiplicar ese módulo por la duración permite calcular 6.522,96 euros para seis meses y 13.045,92 euros para un año completo. Estas cifras representan financiación de costes laborales. No son una paga para el desempleado ni determinan su salario. La empresa debe abonar la remuneración correspondiente conforme a la normativa laboral.
El programa también financia la enseñanza presencial con ocho euros por hora y alumno, frente a cinco euros para formación virtual. Añade 1.300 euros por participante para orientación durante el conjunto del proyecto, no mensuales. Son partidas distintas de las ayudas al alumno del Cheque Formación de Madrid, sujetas a sus propias condiciones. La convocatoria, publicada el 30 de septiembre, reserva cinco millones y permite una ampliación condicionada de otros dos millones. Esa posibilidad no equivale a disponer ya de siete millones.
Qué desempleados pueden participar y cómo se seleccionan
La convocatoria de 2026 admite tres colectivos inscritos como desempleados en oficinas madrileñas. Son menores de 30 años con baja cualificación, parados de larga duración y personas con discapacidad. Para la larga duración se exigen 360 días de inscripción dentro de los 540 anteriores a incorporarse. La discapacidad reconocida debe alcanzar al menos el 33%. Además, todos deben carecer de la titulación o certificado necesario para la ocupación subvencionada, aunque puedan tener otros estudios.
Los proyectos combinan un contrato a jornada completa con formación vinculada a un certificado profesional. Habitualmente, el trabajo efectivo ocupa el 65% de la jornada y la enseñanza, el 35% restante. Si el certificado lo requiere, la formación puede alcanzar el 50%. Cada proyecto reúne entre cinco y diez participantes para una misma ocupación. La entidad de orientación preselecciona candidatos y la oficina de empleo verifica su inscripción. Los interesados pueden consultar estos itinerarios en su oficina. El 29 de octubre no es un plazo de inscripción individual.
Cómo solicitan las empresas la ayuda hasta el 29 de octubre
La subvención la solicita la empresa o entidad beneficiaria, no la persona desempleada. Se exige centro de trabajo en Madrid, obligaciones tributarias y sociales al corriente, capacidad formativa y acuerdo previo con una entidad de orientación. La solicitud es electrónica y gratuita. Debe acompañarse de documentación sobre representación, proyecto, titularidad bancaria y acompañamiento, entre otros documentos. Los autónomos deben estar dados de alta antes de publicarse la convocatoria. Las ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad.
El procedimiento concede diez días hábiles para subsanar documentación y fija cuatro meses como plazo máximo de resolución, con silencio desestimatorio. La falta de respuesta no equivale a una concesión. Las entidades deben vigilar las notificaciones y justificar después la ejecución del programa. Frente a una denegación expresa cabe reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses, según la sede. Los formularios y el calendario están disponibles en la ficha oficial de estas ayudas.