Majadahonda aumenta un 66,7% las ayudas de podología para pensionistas: cómo solicitarla

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Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2026
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Una profesional sanitaria examina el pie de una persona durante una consulta.

La convocatoria financia hasta seis sesiones. La modalidad domiciliaria exige acreditar médicamente que la persona está encamada o presenta gran dependencia.

Majadahonda ha aumentado las ayudas de podología para mayores en la convocatoria publicada el 9 de septiembre de 2026. Los máximos pasan de 36 a 60 euros anuales en consulta y de 72 a 120 euros en domicilio. Ambas subidas equivalen al 66,7%, según cálculo propio sobre las cantidades municipales. El plazo de solicitud termina el 1 de octubre. La ayuda cubre tratamientos realizados desde octubre de 2025 hasta septiembre de 2026, con condiciones específicas.

Las ayudas de podología admiten a determinados pensionistas menores de 65 años

Pueden solicitar la subvención los mayores de 65 años y los pensionistas mayores de 60. También sus cónyuges mayores de 60 que no desempeñen trabajo remunerado, según la convocatoria. Deben residir y estar empadronados en Majadahonda, además de tener nacionalidad española o residencia legal en España. Para menores de 65 años se exige justificar la condición de pensionista o de cónyuge de pensionista. Se admite una resolución de reconocimiento, un certificado del organismo competente o documentación oficial equivalente.

El expediente también pide acreditar la situación de jubilación o de ausencia de alta laboral cuando corresponda. Los informes de la Seguridad Social permiten consultar situaciones laborales, aunque cada documento demuestra información distinta. El Ayuntamiento puede comprobar el padrón si se autoriza; de lo contrario, debe aportarse el volante. La convocatoria no establece un tramo de ingresos para calcular estas cuantías. Sí exige cumplir las condiciones generales de acceso a subvenciones y estar al corriente de las obligaciones municipales al solicitar.

Se pagan hasta seis sesiones y la cuantía depende del presupuesto

El tratamiento en consulta tiene un máximo de 10 euros por sesión, frente a los 6 euros anteriores. Con seis sesiones se alcanzan los 60 euros anuales, 24 euros más que antes. Para atención en domicilio, el límite aumenta de 12 a 20 euros por sesión. El máximo de seis sesiones llega así a 120 euros, con una diferencia de 48 euros. El presupuesto total de la convocatoria es de 15.000 euros y la concesión depende del crédito disponible.

Tres sesiones en consulta permitirían obtener hasta 30 euros; cuatro atenciones domiciliarias, hasta 80 euros. Son ejemplos calculados con los nuevos importes, siempre que se cumplan las condiciones y se justifique el gasto. Haber recibido solo tres sesiones no da derecho al máximo anual previsto para seis. Si las solicitudes admitidas superan el presupuesto, el Ayuntamiento reducirá las cantidades mediante reparto proporcional. No se establece prioridad entre los expedientes que reúnen los requisitos. Las cifras anunciadas son topes y pueden disminuir por ese ajuste.

La atención en domicilio necesita informe médico y facturas identificadas

La modalidad domiciliaria está reservada a personas encamadas o grandes dependientes que acrediten su situación mediante informe médico. No basta con elegir que el profesional acuda a casa por comodidad. Los tratamientos deben realizarlos podólogos especialistas y referirse a prestaciones no contempladas por la sanidad pública. Las facturas tienen que indicar si las sesiones se realizaron en consulta o en el domicilio. Este dato determina qué límite económico puede aplicarse y permite al Ayuntamiento comprobar la modalidad solicitada.

Las facturas originales deben estar emitidas a nombre del beneficiario e identificar al profesional, su fecha, los tratamientos, su importe y el pago. Puede entregarse una por sesión o una única factura con el número total de sesiones realizadas. Deben acompañarse de la cuenta justificativa del anexo IV, donde se relacionan los documentos. El periodo admitido termina el 30 de septiembre de 2026. Una sesión posterior queda fuera de esta convocatoria, aunque todavía pudiera registrarse la solicitud durante el 1 de octubre.

El Ayuntamiento publicará los listados y permitirá corregir documentación

La solicitud utiliza el anexo I y puede presentarse en el registro municipal, por sede electrónica o en otros registros legalmente admitidos. Puede actuar el interesado o una persona autorizada mediante el anexo II. Se exige identificación, titularidad de la cuenta bancaria y declaración responsable de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El certificado de deudas pendientes permite comprobar estas últimas. Las ayudas son compatibles con otras públicas, salvo las percibidas para la misma finalidad. No debe justificarse el mismo gasto en otra subvención.

Tras revisar las solicitudes, se publicará un listado de admitidos, excluidos y expedientes pendientes de subsanación. Habrá diez días hábiles desde el día siguiente para alegar o corregir lo requerido. La resolución deberá notificarse en un máximo de seis meses desde la apertura del plazo. El pago será único y por transferencia, una vez justificado el gasto. La convocatoria municipal de 2026 establece los nuevos importes y documentos.

Su publicación en el BOCM permite identificar oficialmente la convocatoria aplicable.

Redacción Infoemplea2

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