Malas noticias: El SEPE puede quitar el subsidio para mayores de 52 años por no hacer esto

Ojo con no cumplir las obligaciones que el SEPE impone para poder ser beneficiario/a del subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda, gestionada y otorgada por el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, es una de las ayudas más populares del SEPE, debido a que es la única que cotiza para la jubilación. De hecho, la gran mayoría de las personas comprendidas en esa edad y que cobran una ayuda del SEPE, perciben el subsidio para mayores de 52 años. En este contexto, para tener derecho a esta prestación del SEPE, es necesario cumplir una serie de obligaciones, ya que de no ser así, la entidad podría suspender la ayuda, incluso retirarla de manera definitiva.

Esta es una de las causas por la que el SEPE puede retirarte la ayuda para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como gestor de las prestaciones por desempleo, es el encargado de establecer las normas, obligaciones y criterios para poder acceder a las ayudas. De esta forma, las personas en paro que son beneficiarias, por ejemplo, del subsidio para mayores de 52 años, deben de aceptar y llevar a cabo los compromisos con el SEPE. De esta forma, dentro de los citados compromisos, se encuentra realizar cursos de formación, y en el caso de no hacerlos sin causa justificada, el organismo podría suspender la prestación.

Otra de las causas por las que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede llegar a quitarte la ayuda durante 3 meses es rechazar una oferta de empleo adecuada. Además, si estas acciones se repiten en el tiempo, la sanción se agrava, con la retirada del subsidio durante 6 meses o incluso con la suspensión definitiva de la ayuda. Recordamos que hay que renovar la demanda de empleo cada 90 días.

Requisitos para solicitar la ayuda

No todo el mundo puede acceder al subsidio para mayores de 52 años del SEPE. El organismo señala en su web oficial una serie de requisitos para poder ser beneficiario o beneficiaria de esta ayuda asistencial:

  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo (paro), habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

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