La normativa actual impide jubilarse a los 52 con solo 15 años cotizados. Te contamos las excepciones que sí permiten adelantar la pensión y cuánto podrás cobrar.
El deseo de muchos trabajadores es retirarse lo antes posible y comenzar a percibir la pensión de jubilación, sobre todo ante situaciones personales o laborales que dificultan permanecer en activo. Sin embargo, la realidad legal establece que con 52 años y 15 años cotizados no existe la opción de jubilarse de manera ordinaria. ¿Te habías planteado esta posibilidad? Conviene analizar qué dice la Seguridad Social y cuáles son las alternativas para quienes suman exactamente ese periodo de cotización.
Conoce por qué no se permite la jubilación a los 52 años con 15 años cotizados según la normativa
La legislación vigente, recogida en la Ley 27/2011, determina que la edad ordinaria de jubilación irá aumentando de forma progresiva hasta 2027, momento en el que será de 67 años para quienes no tengan al menos 38 años y 6 meses cotizados. En 2025, dicha edad quedará fijada en 66 años y 8 meses para las personas que no alcancen 38 años y 3 meses de cotización.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere un mínimo de 35 años cotizados. Si se trata de una situación de cese involuntario, se exigen 33 años. Por lo tanto, quienes dispongan de 15 años de contribución no pueden beneficiarse de ninguna de estas dos modalidades anticipadas. De ahí que jubilarse a los 52 con esa cifra de cotización resulte imposible.
La Seguridad Social confirma que solo determinados colectivos pueden jubilarse a los 52 años
Aunque el común de los trabajadores no puede retirarse con 15 años cotizados a los 52 años, sí hay profesiones que pueden rebajar la edad ordinaria de jubilación mediante coeficientes reductores. Son casos muy específicos, como los trabajadores del Estatuto Minero o ciertos colectivos cuyas labores se consideran peligrosas, tóxicas o penosas. A continuación, se muestra una lista de profesiones que pueden acogerse a esta medida (según cada situación laboral):
- Mineros (desde 52 años, en función de la actividad realizada)
- Personal de trabajos ferroviarios (edad de jubilación reducida hasta 10 años)
- Trabajadores del mar (posible retiro desde 55 años)
- Personal de vuelo (coeficientes reductores según categoría)
- Artistas (cantantes, bailarines o trapecistas, a partir de 60 años)
- Profesionales taurinos (desde los 55 o 60 años, según el rol)
- Bomberos (coeficientes reductores para adelantar la edad)
- Miembros de la Ertzaintza (posibilidad de jubilarse desde 59 o 60 años)
- Policías locales (pueden adelantar su retiro hasta 6 años)
- Funcionarios del régimen de Clases Pasivas (normativa específica propia)
Asimismo, existe otra modalidad para personas con un grado de discapacidad entre el 45 % y el 64 % (mínimo 56 años para jubilarse), o igual o superior al 65 % (posible retiro a partir de 52 años).
Cómo se calcula la pensión si has cotizado 15 años
Para la Seguridad Social, cotizar 15 años garantiza el acceso a la pensión contributiva, siempre que al menos 2 de esos años se ubiquen dentro de los 15 inmediatamente anteriores al retiro. Con esa carencia mínima, se obtiene el 50 % de la base reguladora. Por tanto, si tu base reguladora resultara ser de 2.500 euros, tu pensión mensual bruta en 14 pagas sería de 1.250 euros.
A partir del 1 de enero de 2025, quienes quieran alcanzar el 100 % de su pensión deberán tener 66 años y 8 meses, salvo que acrediten 38 años y 3 meses de cotización o más. En ese caso, podrán jubilarse a los 65 con la pensión completa. Ojo con los plazos y el número de años cotizados, porque el importe se reduce significativamente cuando no se cumplen los requisitos.
Tabla de ejemplo de pensión con 15 años de cotización
Base reguladora mensual | Porcentaje aplicado (15 años) | Pensión resultante bruta (14 pagas) |
---|---|---|
2.000 € | 50 % | 1.000 € |
2.500 € | 50 % | 1.250 € |
3.000 € | 50 % | 1.500 € |
Como se aprecia, a menor tiempo de cotización, menor será el porcentaje aplicado y, por ende, la cuantía final.
La nueva posibilidad de cotizar sin trabajar para mejorar la futura jubilación
Recientemente, la Seguridad Social ha recordado que es posible suscribir convenios especiales para completar la cotización sin necesidad de estar en activo. Esta alternativa se dirige a quienes deseen incrementar la base de cotización y mejorar su futura pensión, siempre que cumplan los requisitos establecidos. ¿Te interesa saber más? El objetivo es que ningún trabajador se quede atrás si, por motivos personales o profesionales, decide aumentar sus años de aportación.
Al final, la jubilación depende en gran medida de la estrategia de cotización de cada uno. Cumplir los plazos y los años exigidos por la ley es crucial para recibir una pensión digna.