El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un médico acusado de acoso laboral y sexual hacia una compañera. La trabajadora terminó solicitando la extinción de su contrato tras una baja por ansiedad, al verse “incapaz de volver a trabajar”.
El caso afecta a Benito (nombre ficticio), médico especialista en nefrología y diálisis, y a Raquel, médica del mismo departamento. La clínica lo despidió sin indemnización y, tras reclamar, los tribunales han ratificado la procedencia del cese.
El caso del médico y la clínica tras la ruptura y el hostigamiento reiterado
Benito trabajaba en la clínica desde febrero de 1997 y percibía un salario de 105.563,66 euros, si bien en 2023 sus ingresos ascendieron a 109.777,82 euros. Según los hechos recogidos en la sentencia, mantuvo una relación sentimental con Raquel que terminó en agosto de 2023. Después de la ruptura, Benito le envió mensajes y la llamó de forma constante. Esta situación llevó a Raquel a bloquearlo y a pedir una reducción de jornada, además de cambios en sus rutinas para evitar coincidir con él.
A estos episodios se sumaron conductas que, en la resolución judicial, se describen como acoso. En diciembre de 2023, Benito se acercó a Raquel y le dijo al oído frases como “ay, si te quiero” y “eres una falsa”, además de comentarios como “tengo la lepra o qué”.
Insultos en público, comentarios sexuales y una amenaza tras una sanción previa
El relato de los hechos incluye un episodio durante una sesión de guardia en el que Benito insultó públicamente a Raquel delante de otros compañeros, llamándola “falsa”, “mala persona” y “mentirosa”. También se recogen comentarios despectivos y de índole sexual, como “le dijiste a la doctora que yo era tan bueno en la cama” o “sabrán de qué vas, que todavía tienes reminiscencias sudamericanas, guapa”.
La sentencia señala, además, que Benito ya había sido sancionado previamente con suspensión de empleo y sueldo por acoso a otra compañera. El mismo día que finalizaba esa sanción, en febrero de 2024, volvió al servicio y amenazó a Raquel cuando esta trató de esconderse: “no te escondas, ¿qué te piensas, que te mataré?”, añadió, asegurando que tenía amigos “muy poderosos”.
Baja por ansiedad, renuncia de la víctima y despido disciplinario sin indemnización
Como consecuencia de lo ocurrido, Raquel sufrió ansiedad y estuvo de baja médica desde el 16 de mayo hasta el 16 de agosto de 2024. Ese mismo día, tras recibir el alta, envió un correo a la empresa en el que comunicó que, por las “repercusiones emocionales” de los hechos, se veía “incapaz de volver a trabajar” en el servicio de nefrología.
Por este motivo, solicitó la extinción de su relación laboral. En paralelo, Benito ya había sido despedido meses antes, el 29 de febrero de 2024, por faltas muy graves vinculadas al acoso sexual y moral (artículo 61.4.c del convenio, acoso sexual; artículo 61.4.d, acoso moral o psicológico; y artículo 61.4.a, en relación con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores).
El fallo del Juzgado de lo Social y la confirmación del TSJ de Cataluña
Benito reclamó para que su despido se declarase improcedente, pero el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, en sentencia de 4 de febrero de 2025, desestimó su demanda y declaró procedente el despido disciplinario. Tras ello, presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su recurso pidió eliminar de los hechos probados algunos insultos, alegando que la grabación de audio aportada era ilícita, y defendió la teoría gradualista al considerar desproporcionado el despido. También sostuvo que no era culpable por su estado psicológico, argumentando que sufría un trastorno adaptativo por la ruptura.
El TSJ desestimó el recurso. Aunque indicó que la grabación no tenía valor probatorio porque quien la realizó (otro médico con el que Benito tenía un conflicto previo) no compareció para ratificarla, mantuvo los hechos al considerar que los insultos y amenazas quedaban acreditados por otros medios, en concreto por declaraciones testificales de la víctima y de otro doctor presente.
El tribunal también rechazó la aplicación de la teoría gradualista y concluyó que los hechos constituían acoso sexual, moral y psicológico, destacando el carácter machista, ofensivo y público de las expresiones, así como la creación de un entorno hostil. Por todo ello, confirmó la procedencia del despido disciplinario, sin indemnización. La sentencia no es firme y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.







