El despido improcedente afecta a una empleada acusada de fingir gripe. El TSJ distingue una justificación defectuosa de simular una enfermedad.
El TSJ de Madrid confirmó el despido improcedente de una empleada de Mercadona acusada de fingir una gripe para faltar dos días. La sentencia 428/2026, del 14 de julio, mantiene la readmisión o una indemnización de 1.966,13 euros. Confilegal difundió el caso el 8 de octubre. Su lectura aclara qué diferencia separa una ausencia mal justificada de una simulación acreditada. El convenio contempla sanciones distintas y el tribunal rechazó convertir automáticamente el defecto documental en fraude.
Dos ausencias mal justificadas acaban en un despido improcedente
La trabajadora prestaba servicios en Madrid con contrato indefinido a jornada completa desde el 3 de octubre de 2023. Su categoría era gerente A y el salario mensual recogido en el procedimiento ascendía a 1.553,33 euros. Faltó los días 8 y 9 de noviembre de 2024. Comunicó a la empresa que tenía gripe y debía guardar reposo. Lo hizo mediante el servicio telefónico corporativo y un mensaje a su coordinador. Posteriormente, la compañía consideró insuficiente la documentación presentada para acreditar aquellas ausencias.
Mercadona interpretó las explicaciones y el justificante aportado como una simulación deliberada. Tras un expediente disciplinario, comunicó el despido con efectos del 29 de noviembre de 2024. La empleada presentó una reclamación y obtuvo una declaración de improcedencia en primera instancia. Estas decisiones deben distinguirse de los procedimientos sobre despido nulo por enfermedad. Aquí el resultado documentado fue improcedencia, con sus consecuencias específicas. La resolución no impone una indemnización adicional por discriminación ni convierte todas las ausencias por motivos de salud en situaciones protegidas automáticamente.
El convenio diferencia la falta grave de la simulación muy grave
El artículo 39 del convenio aplicado distingue entre faltar dos días sin justificación y simular una enfermedad. La primera conducta aparece entre las faltas graves, salvo las circunstancias que permiten elevar su gravedad. La simulación figura como muy grave. Esa diferencia tiene consecuencias: el régimen sancionador reserva el despido para las faltas muy graves. Para las graves contempla, entre otras medidas, suspensiones de empleo y sueldo de hasta quince días. La escala explica por qué acreditar una irregularidad no autoriza por sí solo cualquier sanción.
La Sala entendió que la empresa confundía una justificación insuficiente o defectuosa con una enfermedad fingida de forma deliberada. Consideró relevantes las comunicaciones realizadas al servicio médico empresarial. No afirmó que la trabajadora hubiera acreditado documentalmente todas sus ausencias. Lo decisivo fue que los hechos establecidos no sostenían la máxima sanción impuesta. Tampoco reconoció un permiso general para faltar dos días sin documentos. La calificación depende del convenio aplicable, del perjuicio alegado y de las pruebas. Otro incumplimiento acreditado puede recibir una respuesta diferente.
Los 1.966 euros son una alternativa a volver al puesto
La indemnización fijada es de 1.966,13 euros. Mercadona puede optar por abonarla o readmitir a la trabajadora en las condiciones anteriores al cese. En este segundo supuesto corresponden los salarios de tramitación previstos en el fallo. No se trata de dos compensaciones que deban sumarse automáticamente. El pronunciamiento tampoco permite asegurar que el dinero ya se haya cobrado o que la empleada haya vuelto a trabajar. Esas circunstancias posteriores no aparecen acreditadas en la documentación consultada. La cifra refleja el resultado individual del procedimiento.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece el plazo para readmitir o indemnizar, contado desde la notificación de la sentencia correspondiente. La resolución inicial también recogió esa opción y sus efectos. Además, el TSJ impuso a la empresa 800 euros por los honorarios de la impugnación del recurso. Esa cantidad tiene una naturaleza distinta a la indemnización de la trabajadora. Sumarlas y presentar 2.766,13 euros como compensación por despido sería incorrecto. Cada concepto tiene un destinatario y una función procesal propios.
El fallo admitía recurso y no elimina la obligación de justificar
Mercadona recurrió la decisión inicial y cuestionó tanto la valoración jurídica como determinadas decisiones sobre la prueba. El TSJ desestimó su recurso y confirmó la improcedencia. La sentencia permitía preparar casación para unificación de doctrina en diez días hábiles desde la notificación. No se ha documentado el resultado de una eventual impugnación posterior. Por eso, corresponde explicar el contenido de esta resolución sin atribuirle una firmeza que no consta. Su difusión en octubre tampoco abre un plazo nuevo para quienes fueron despedidos en otras fechas.
Para un trabajador en una situación semejante, resulta útil conservar las comunicaciones sobre la ausencia y la documentación médica que corresponda. También debe revisar qué infracción le atribuye exactamente la carta de despido. El plazo general para impugnar es de veinte días hábiles, con las reglas legales de suspensión por conciliación. Pueden consultarse la sentencia íntegra y la Ley reguladora de la jurisdicción social.