El TSJ de Aragón obliga a Mercadona a readmitir al trabajador o a pagarle 95.785,74 euros al considerar desproporcionada la sanción por deslealtad.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido disciplinario de un gerente de Mercadona que grabó una reunión con directivos sin avisar y aportó la grabación en un procedimiento penal contra su expareja, también empleada de la cadena. La empresa deberá optar entre su readmisión o abonar una indemnización de 95.785,74 euros.
Conflicto personal entre empleados de Mercadona y grabación de una reunión interna
El trabajador llevaba en la compañía desde julio de 2012 y percibía 245,29 euros brutos al día. Tras romper con una empleada con la que tenía una hija, inició una relación con otra compañera que trabajaba en un supermercado distinto al que acudía su ex.
En diciembre de 2023 denunció a su expareja por trato degradante y coacciones. Posteriormente, se abrió un juicio oral por amenazas y coacciones, identificándolo como víctima. Por el conflicto, el coordinador de su ex le pidió que comprara en el Mercadona donde ella trabajaba y dejara de ir al de su nueva pareja.
Preocupado por esta situación, el gerente solicitó una reunión en diciembre de 2023 con los coordinadores de tienda de su pareja y de su ex, además de un representante de RR. HH. La conversación versó sobre la incomodidad que generaba la presencia de la ex. El gerente grabó la reunión sin consentimiento y, en 2024, la usó en el proceso penal. En esa grabación, la jefa de su ex admitía que esta “intentaba ir” a por la nueva pareja.
Las pruebas aportadas, la validez de la grabación y los motivos de despido disciplinario
En abril de 2024, Mercadona comunicó su despido por desobediencia muy grave, fraude, deslealtad o abuso de confianza, y por usar medios de la empresa para fines propios sin autorización. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Zaragoza avaló inicialmente la procedencia del despido.
El trabajador recurrió ante el TSJ de Aragón. Alegó que la empresa supo de la grabación por su expareja, quien la habría extraído del procedimiento penal, y sostuvo que esa prueba era inválida por provenir de diligencias secretas. El tribunal rechazó esta objeción y consideró el medio probatorio válido.
El fallo del TSJ de Aragón y la aplicación de la teoría gradualista al despido
El TSJ, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue entre grabaciones de terceros y las realizadas por uno de los interlocutores. Recuerda que quien participa en la conversación no vulnera el secreto de las comunicaciones ni la intimidad (artículo 18 de la Constitución), por lo que el registro es lícito.
Ahora bien, aplicando la teoría gradualista, concluye que el despido fue desproporcionado. Aunque la conducta fue desleal, no merecía la sanción máxima. Pesaron su antigüedad, la ausencia de sanciones previas, que actuó por el comportamiento de su ex, el interés legítimo de Mercadona en resolver el conflicto y la existencia de un procedimiento penal abierto.
Límites al despido disciplinario y efectos para conflictos internos en Mercadona
La sentencia marca límites claros: grabar una reunión propia puede ser lícito, pero no todo acto reprobable justifica el despido. En este sentido, obliga a calibrar la respuesta sancionadora atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Como consecuencia, Mercadona debe elegir entre readmitir al gerente en las mismas condiciones o pagarle 95.785,74 euros. Contra el fallo cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.







