El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la incapacidad permanente total del exjugador del Athletic Club para seguir ejerciendo como futbolista profesional y obliga a la Seguridad Social a abonarle el 55% de su base reguladora.
El exfutbolista Mikel San José, defensa durante más de 10 años en el Athletic Club de Bilbao, recibirá una pensión vitalicia mensual de alrededor de 1.700 euros brutos después de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) le haya reconocido la incapacidad permanente para su profesión.
La decisión llega en la sentencia nº 138/2026, que confirma la resolución dictada en primera instancia y rechaza el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). ¿Te preguntabas si el hecho de haber jugado algunos partidos podía tumbar la incapacidad? Pues el tribunal no lo ve así.
El TSJPV reconoce la incapacidad permanente total para seguir jugando al fútbol profesional
Según recoge la resolución, la Seguridad Social deberá abonarle una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, fijada en 3.042,82 euros, al entender que las dolencias y limitaciones proceden de una patología degenerativa y que el dolor estará presente en actividades de sobreesfuerzo.
Y aquí está una de las claves: el TSJPV señala que, en deportistas profesionales, la incapacidad no se mide con un enfoque meramente funcional, sino atendiendo a la pérdida real de aptitud para el rendimiento competitivo, no a parámetros cronológicos o estadísticos. Ojo al dato, porque esto marca diferencias frente a otros trabajos.
De hecho, la Sala resume el foco del caso en esta idea: «el objeto del pleito no ha sido sino la valoración del estado residual actual del actor en relación con los requerimientos de su profesión habitual, es decir, si las dolencias y limitaciones que se declaran acreditadas padece en la actualidad son o no compatibles con la práctica del fútbol profesional».
De la retirada en 2022 al recurso del INSS que fue rechazado
San José se retiró del fútbol profesional en agosto de 2022 por recomendación médica tras dos décadas ligado a este deporte. En su última temporada, estuvo de baja del 13 de diciembre de 2021 al 20 de febrero de 2022 por una hernia discal cervical, y consta un informe médico con una «evidente patología degenerativa que afecta a la columna lumbar, cervical y dorsal».
Nueve meses después de su retirada, en marzo de 2023, solicitó la incapacidad permanente al considerar que esas lesiones le impedían ejercer como futbolista profesional. El INSS lo rechazó al valorar que las lesiones definitivas no afectaban a su capacidad de trabajo “en grado suficiente” para constituir incapacidad permanente.
Para situar la cronología, estos son los hitos principales del caso:
- Del 13 de diciembre de 2021 al 20 de febrero de 2022: baja por hernia discal cervical.
- Agosto de 2022: retirada del fútbol profesional por recomendación médica.
- Marzo de 2023: solicitud de incapacidad permanente.
- 27 de mayo de 2025: el Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao reconoce la incapacidad permanente total.
- Sentencia nº 138/2026: el TSJPV desestima el recurso del INSS y confirma el fallo.
El INSS insistió, entre otros argumentos, en que durante la última temporada con el Amorebieta jugó 12 partidos tras la lesión de 2022 (990 minutos), y que eso demostraría que estaba en condiciones de competir con la exigencia requerida. También pidió valorar el historial completo de lesiones, sosteniendo que no hubo una lesión “de gravedad” que respaldara la incapacidad.
El tribunal rechaza esa tesis y también matiza el debate sobre la edad: «la edad no es la circunstancia definitiva para el reconocimiento o denegación de la incapacidad permanente de los deportistas profesionales, sino que lo que ha de constatarse es si ha perdido capacidad para desempeñarse como futbolista profesional».
Pensión de unos 1.700 euros, voto particular y posible recurso al Supremo
La sentencia de primera instancia ya había fijado la incapacidad permanente total para su profesión habitual y el derecho a una pensión del 55% de su base reguladora, que en su último club, el Amorebieta, era de 3.042,82 euros. Además, se recogía el acceso a la prestación por desempleo. El TSJPV confirma esa resolución.
Para ver las cifras y resoluciones de un vistazo, estos son los datos esenciales:
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Base reguladora | 3.042,82 euros |
| Porcentaje reconocido | 55% |
| Pensión mensual | alrededor de 1.700 euros brutos |
| Sentencia que confirma | nº 138/2026 (TSJPV) |
| Primera instancia | Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao (27 de mayo de 2025) |
La Sala afirma que el conjunto de patología multisegmentaria cervical, dorsal, lumbar y de tobillos provoca una limitación global incompatible con el “núcleo esencial” del fútbol profesional, que exige rendimiento físico máximo, continuidad competitiva y tolerancia al impacto.
La resolución incluye un voto particular del magistrado Pablo Sesma de Luis, que califica de «asombroso» el criterio mayoritario y subraya aspectos como el tiempo de incapacidad temporal, los 12 partidos disputados tras el alta, la retirada con 33 años y que la solicitud llegara nueve meses después. En cualquier caso, la sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.







