Un empresario de artes escénicas ha sido sancionado con 6.251 euros por dar de alta a su mujer durante un único día para que pudiera acceder a la prestación por desempleo del SEPE. La Inspección de Trabajo calificó la relación como ficticia y los tribunales han confirmado la sanción como muy grave.
El TSJ de Castilla y León confirma sanción muy grave por fraude al SEPE
¿Puede bastar un día de contrato para cobrar el paro? La respuesta judicial es clara cuando hay simulación: no. La Inspección actuó a raíz de una comunicación del SEPE, que detectó indicios de un acuerdo para generar prestaciones indebidas. En el acta se recogió literalmente que “ha existido un acuerdo de voluntades entre la empresa y la trabajadora para que ésta pudiera obtener las prestaciones por desempleo de forma indebida, bajo la apariencia de licitud y al amparo de la legislación vigente”.
Antes de detallar las resoluciones, conviene repasar los indicios que valoraron tanto la Inspección como los tribunales.
- Contrato de un solo día entre empresario y su pareja conviviente.
- Falta de datos esenciales: jornada, distribución horaria y lugar de trabajo.
- Contradicciones sobre la localidad donde supuestamente se prestaron servicios.
- Prestación aprobada a partir de ese contrato, con 540 días y base diaria de 46,48 €.
- Acuerdo para generar prestaciones indebidas, según el acta de infracción.
En conjunto, estos elementos dibujan una contratación ficticia. Dicho pronto y claro: no hay vuelta de hoja.
La Inspección de Trabajo detecta contrato ficticio para generar derecho al paro
La trabajadora solicitó el paro tras un contrato temporal de un día fechado el 28 de agosto de 2019. Gracias a esa alta, el SEPE aprobó una prestación de 540 días, con base reguladora diaria de 46,48 euros, que llegó a cobrar durante un mes. Tras revisar la documentación, la Inspección observó que “el contrato de trabajo formalizado entre ambos, de un solo día de duración, no contiene ni la jornada ni su distribución ni el lugar de prestación de servicios”.
El empresario recurrió: primero en alzada ante la Dirección General de Trabajo (desestimado en junio de 2022) y después ante los tribunales, alegando vulneración del principio dispositivo, falta de motivación y errores en la prueba. Tanto el Juzgado de lo Social n.º 4 de Valladolid como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmaron la sanción.
A continuación, los datos clave del expediente que explican la gravedad de los hechos:
Concepto | Dato |
---|---|
Importe de la sanción | 6.251 € |
Responsabilidad solidaria por cobros indebidos | 1.394,40 € |
Duración del contrato | Un día |
Fecha del contrato | 28.8.2019 |
Prestación aprobada por el SEPE | 540 días |
Base reguladora diaria | 46,48 € |
Prestación efectivamente percibida | Durante un mes |
Estos elementos sostienen la conclusión de contratación simulada y la obligación de reintegro de lo indebidamente cobrado.
Qué significa esta resolución para evitar fraudes en prestaciones por desempleo
El TSJ recordó que el fraude no se presume, pero puede acreditarse por presunciones cuando exista un enlace claro entre los hechos demostrados y la conclusión de simulación. Por tanto, frente a contratos de un día con vacíos esenciales y contradicciones, la actuación sancionadora resulta procedente. ¿La consecuencia práctica? Se confirma la multa de 6.251 euros y la responsabilidad solidaria del empresario respecto de los 1.394,40 euros percibidos por su pareja.