Las ayudas familiares tienen cuatro cuantías máximas según la renta por persona. Admiten alimentación, comedor, ropa y determinados gastos de conciliación.
La Región de Murcia mantiene abierto hasta el 15 de octubre el plazo para solicitar ayudas familiares de hasta 2.500 euros. La convocatoria, publicada en el BORM el 30 de septiembre, cubre determinados gastos de 2026. Está dirigida a familias numerosas de categoría especial, monoparentales reconocidas y determinados hogares con nacimientos o incorporaciones múltiples de menores. La sede autonómica confirma las fechas. El importe depende de la renta por persona y puede quedar limitado a 625 euros.
Qué familias pueden solicitar estas ayudas familiares
Las familias numerosas necesitan tener vigente la categoría especial cuando termine el plazo. La categoría general, por sí sola, no permite entrar en esta modalidad. Las monoparentales deben acreditar su condición conforme a la legislación murciana. La sede indica que quienes tengan pendiente ese reconocimiento deben solicitarlo antes de finalizar esta convocatoria. La tercera modalidad comprende partos o adopciones simultáneas de tres menores como mínimo, todos menores de seis años. También contempla acogimientos permanentes y guardas con fines de adopción constituidos simultáneamente bajo esas condiciones.
Todos los integrantes deben residir y estar empadronados en la Región de Murcia al finalizar el plazo, con las excepciones legales sobre convivencia. La renta familiar por persona tampoco puede superar el IPREM vigente, calculada conforme a las bases. Solo se admite una modalidad por unidad familiar. Si se presentan varias solicitudes por modalidades diferentes, se considera únicamente la última. Esta condición impide sumar tres pagos por reunir varios perfiles. Se trata de una convocatoria anual dentro de las ayudas familiares, con un presupuesto inicial de dos millones de euros.
La renta determina si el máximo son 2.500, 1.875, 1.250 o 625 euros
El primer tramo corresponde a una renta por persona de hasta 1.500 euros y permite recibir hasta 2.500 euros. Entre 1.501 y 3.500 euros, el límite baja a 1.875 euros. Entre 3.501 y 6.000 euros, queda en 1.250 euros. Desde 6.001 euros hasta el IPREM vigente, el máximo es de 625 euros. Estos importes corresponden a toda la familia y se conceden una sola vez durante el ejercicio. No representan una mensualidad ni una cantidad que se multiplique por cada hijo.
La ayuda también queda limitada por el importe solicitado cuando sea inferior al máximo del tramo. Por ejemplo, una familia con derecho al límite de 1.875 euros que solicite 1.400 euros no recibe automáticamente la diferencia. Es un ejemplo de aplicación de las cuantías publicadas, sujeto a la concesión. Dentro de cada modalidad, las solicitudes se ordenan por entrada en el registro y se distribuyen los fondos disponibles. Cumplir los requisitos no garantiza recibir dinero si se agota el crédito que corresponda.
Qué gastos cubre y por qué guardar un tique puede resultar insuficiente
La convocatoria incluye alimentación, excepto bebidas alcohólicas, y comedor en centros públicos o concertados. También admite ropa, calzado, farmacia, parafarmacia, productos higiénicos y artículos de puericultura. Los gastos de conciliación abarcan centros infantiles, actividades extraescolares, ampliaciones horarias y contratación de personal para atender menores o personas dependientes. Los bonos de autobús o tranvía pueden incluirse si no existe otra bonificación familiar por ese concepto. Las ayudas son incompatibles con otras de naturaleza análoga para la misma finalidad, circunstancia que debe comunicarse.
La sede exige facturas y justificantes de pago válidos: no acepta simples tiques, albaranes, presupuestos ni capturas de la cuenta bancaria. Las compras y facturas deben corresponder al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2026. Los pagos acreditados mediante tarjeta o transferencia pueden realizarse hasta el 31 de marzo de 2027. Esto permite justificar una compra de diciembre cuyo cargo llegue en enero. No se admiten pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros. La documentación debe conservarse durante cuatro años desde el final del plazo justificativo.
Cómo presentar la solicitud antes de que termine el plazo
La petición se tramita mediante el procedimiento 2792 de la sede autonómica, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. El formulario incorpora los datos familiares, la modalidad elegida y la cantidad solicitada. La Administración puede consultar determinados documentos; si existe oposición o falta de autorización, habrá que aportarlos. También se contemplan documentos específicos según la situación familiar y la representación. Quienes necesiten asistencia pueden acudir a oficinas de registro o servicios sociales, solicitando cita previa. El procedimiento no exige pagar una tasa.
La ayuda se abona íntegramente al concederse, antes de justificar su utilización, según la orden de convocatoria. La justificación debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al periodo de ejecución. El dinero no utilizado debe devolverse con los intereses correspondientes. La sede de Murcia reúne los modelos y fija seis meses para resolver, con silencio desestimatorio. Guarda el justificante de registro para acreditar la presentación.