El convenio publicado en septiembre unifica el beneficio para el personal en activo. Los límites se comparten entre dos viviendas y quedan cargos por pagar.
El IV Convenio del Grupo Naturgy establece una bonificación energética para su plantilla desde las facturas emitidas el 1 de enero de 2027. El acuerdo, firmado el 30 de junio de 2026, fue publicado en el BOE el 4 de septiembre. El consumo bonificado alcanza 12.000 kWh anuales de electricidad y 22.000 kWh de gas natural. Los límites se suman entre la vivienda habitual y una segunda residencia acreditada. El beneficio no implica que desaparezcan todos los conceptos de la factura.
La bonificación energética de Naturgy cambia con las facturas de enero
El artículo 62 define el nuevo modelo y establece su aplicación al personal en activo comprendido en el acuerdo. Sustituye el sistema anterior de bonificaciones, que se mantiene hasta la fecha de efectos indicada. El convenio comprende veintisiete sociedades del grupo con centros de trabajo en España. Entre ellas figuran Naturgy Energy Group, distintas empresas Nedgia y UFD Distribución de Electricidad. Identificar la empresa y el marco laboral aplicable también ayuda a revisar la nómina. El beneficio energético debe examinarse junto a las condiciones laborales que corresponden a cada persona.
La electricidad consumida dentro del límite se factura a cero euros por kWh. El gas natural cuenta con su propio máximo bonificado. Son cantidades anuales independientes para dos fuentes de energía diferentes. Los 12.000 kWh eléctricos no se pueden sumar al cupo de gas para crear una bolsa intercambiable. Tampoco se reconoce una cantidad en efectivo equivalente al consumo que quede sin utilizar. El convenio regula precios y límites del suministro doméstico. La ventaja final depende del consumo real, los domicilios acreditados y los conceptos que aparezcan en las facturas.
Tener dos viviendas no duplica los límites de consumo
El máximo eléctrico se calcula sumando la residencia habitual y, cuando proceda, una segunda de uso propio. Ambas deben contar con la acreditación correspondiente. Por ejemplo, 8.000 kWh consumidos en la vivienda habitual y 5.000 en la segunda suman 13.000 kWh. Ese supuesto, calculado a partir del convenio, excedería en 1.000 kWh el límite eléctrico bonificado. No existirían dos cupos de 12.000 kWh. En el gas se aplica la misma lógica, con un límite conjunto de 22.000 kWh anuales para los domicilios reconocidos.
Una vez superados los máximos, el convenio remite a la referencia fiscal comunicada por la empresa. El texto recoge 0,13 euros por kWh eléctrico y 0,042 euros por kWh de gas natural. Con esas referencias, 2.000 kWh eléctricos adicionales representarían 260 euros y 3.000 kWh adicionales de gas, 126 euros. Son cálculos ilustrativos del tramo excedido, no facturas completas. Esos precios quedan fijados como máximos hasta el 30 de junio de 2027, salvo situación de excepción. No constituyen una garantía indefinida para los años posteriores.
La factura conserva cargos y exige contratar ambas energías
El acuerdo bonifica el consumo eléctrico y contempla también el término de potencia dentro del beneficio. En gas hace lo propio con el consumo y el término fijo. Los restantes conceptos y cargos no correspondientes al consumo quedan fuera, conforme a las excepciones expresamente previstas. Además, el trabajador debe estar al corriente de las facturas y de las cargas fiscales legalmente exigibles. Por eso, un precio de energía de cero euros no permite concluir que el importe final a pagar también será cero.
Para acceder se exige contratar ambas energías con la comercializadora del grupo que determine la empresa. Cuando dos trabajadores compartan la vivienda habitual o la segunda residencia, solo uno podrá beneficiarse de la bonificación. El acuerdo también declara la incompatibilidad con otros descuentos de la empresa y con alternativas como la tarifa plana. El bono social eléctrico responde a otro régimen de protección, con requisitos propios. Aquí se regula un beneficio laboral vinculado al convenio y a los suministros contratados bajo sus condiciones.
Un colectivo debe valorar una opción antes del 31 de octubre
El anexo I mantiene reglas específicas para personas que ya estaban en situación de pasivo al firmarse el convenio y disfrutaban del beneficio anterior. Conservan la energía y los domicilios que tenían reconocidos, adaptados a los nuevos límites desde enero de 2027. También regula el paso a situación de pasivo de determinados trabajadores en activo con derechos preexistentes. No se puede extender esa regulación indistintamente a cualquier incorporación nueva. La situación de cada empleado depende de si estaba incluido en el régimen previo descrito por el anexo.
Para ese último colectivo existe una opción relevante antes del 31 de octubre de 2026. Puede renunciar definitivamente al régimen energético previsto para su futura situación de pasivo y sustituirlo por la compensación regulada en el acta de firma. Antes de elegir, debe conocer las condiciones individuales y las consecuencias de esa renuncia definitiva.
El convenio publicado en el BOE, especialmente el artículo 62 y el anexo I, permite identificar el régimen aplicable. La publicación distingue claramente esta opción de octubre del comienzo de la nueva facturación en enero.