Navarra cierra el 31 de octubre las ayudas de hasta 1.500 euros para productos que facilitan la autonomía

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Fecha de publicación: 26 de octubre de 2026
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Dos personas mayores caminando por un sendero junto a otra persona, imagen ilustrativa de la autonomía personal

La convocatoria incluye productos de aseo, movilidad y comunicación. La cuantía depende de la renta y exige factura y pago de la compra.

Las ayudas navarras para adquirir productos de apoyo terminan el 31 de octubre de 2026, salvo agotamiento previo del presupuesto. La convocatoria publicada el 21 de abril sigue abierta y permite recuperar parte de determinadas compras realizadas desde noviembre de 2025. El máximo por persona es de 1.500 euros, aunque existen topes por producto y porcentajes según la renta. Su interés inmediato está en el cierre del plazo y en preparar correctamente los justificantes.

Qué productos de apoyo incluye la convocatoria y qué gastos quedan fuera

El catálogo comprende artículos para asearse, bañarse, vestirse, comer, trasladarse o comunicarse con mayor autonomía. Entre ellos aparecen sillas de ducha, asideros, cubiertos adaptados, colchones antiescaras y plataformas de transferencia. Cada categoría tiene condiciones de acceso y límites propios. También figuran gafas y lentillas, con requisitos visuales específicos diferentes de la ayuda para gafas infantiles. El programa navarro no cubre cualquier compra vinculada a la salud. El órgano instructor debe considerar idóneo el producto para la necesidad acreditada por la persona solicitante.

Los máximos del catálogo incluyen 265,50 euros por silla de ducha, 500 por colchón antiescaras y 70 por asidero de baño. Para gafas se prevén hasta 580 euros, con un máximo de 100 destinado a la montura. Esas cifras constituyen costes máximos subvencionables antes de aplicar el porcentaje que corresponda a la renta. Tampoco se financian conceptos cuya cobertura competa a otra administración u organismo indicado en las bases. La ayuda es incompatible con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, incluso cuando pertenezcan a otro programa.

Los requisitos cambian según el apoyo y existe una excepción para mayores

Se exige residencia efectiva y continuada en Navarra durante al menos el año anterior a la solicitud. Para productos de cuidado y protección personal se admite tener reconocido algún grado de discapacidad o dependencia. También pueden acceder mayores de 65 años sin ese reconocimiento cuando un informe sanitario acredite patologías que provocan pérdida de autonomía. Esta excepción debe relacionarse con el producto solicitado. No permite afirmar que cualquier persona pueda recibir todos los apoyos del catálogo sin reconocimiento ni valoración de su situación.

Las ayudas de movilidad tienen requisitos específicos ligados a las dificultades para transferir el cuerpo o mantener determinadas posiciones. También pueden acceder personas con dependencia severa o gran dependencia. Para gafas y lentillas se exige una deficiencia visual de al menos el 25% en las condiciones establecidas. Cuando ese grado no esté reconocido, deberá acreditarse mediante el informe admitido por las bases. Otros apoyos visuales y los productos para generar voz requieren valoración técnica adicional. La documentación debe corresponder a la necesidad concreta, sin sustituir un requisito por un informe genérico.

Cómo se calcula el importe y por qué 1.500 euros no es un pago fijo

La cuantía combina el coste admitido del producto y la intensidad de ayuda según ingresos y tamaño familiar. Los porcentajes previstos son del 100%, 75%, 50% o 25%. Para una unidad de una sola persona, el primer tramo llega hasta 21.559 euros anuales. Los siguientes límites son 24.393, 27.597 y 32.805 euros. Los hogares con más integrantes tienen umbrales distintos. Se computan los recursos netos del último periodo fiscal, incluidas pensiones públicas aunque estén exentas. No presentar declaración de la renta no exime de declarar los ingresos exigidos.

Por ejemplo, una silla de ducha comprada por 300 euros tiene un coste máximo admitido de 265,50 euros. Si corresponde el tramo del 50%, la subvención calculada sería de 132,75 euros. El resto del precio queda a cargo de quien compra. El límite global de 1.500 euros por persona no elimina esos topes parciales. Tampoco se conceden resultados inferiores a cinco euros. Además, normalmente no puede repetirse una ayuda para el mismo fin durante dos años. Existen excepciones justificadas de complementariedad o agravamiento admitidas por el órgano gestor.

La factura y el justificante de pago deben acompañar la solicitud

La factura debe estar fechada entre el 1 de noviembre de 2025 y la presentación de la solicitud. Tiene que identificar al comprador, al proveedor y al producto adquirido. En gafas debe separar el coste de cristales y montura. Si se pagó mediante tarjeta, transferencia o cargo bancario, se aporta un justificante del abono completo. En pagos en efectivo, la factura debe indicar esa forma de pago e incluir firma y sello de la empresa. Un presupuesto de compra todavía sin ejecutar no sustituye estos documentos.

La presentación se realiza preferentemente por internet con firma electrónica, aunque también se admiten los registros previstos legalmente. Puedes preparar el certificado digital y reunir el padrón, la cuenta bancaria y los informes necesarios. Las solicitudes se tramitan por orden de recepción con evaluación individual y mientras exista crédito. La convocatoria del Boletín Oficial contiene catálogo, topes y documentación. Nuestra sección de Prestaciones recoge otros apoyos a la autonomía personal para ayudarte a identificar qué programas encajan con cada necesidad.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.