Ni padres ni madres: el SEPE suspende el paro a quienes soliciten las siguientes prestaciones o ayudas

La prestación por nacimiento, adopción o acogimiento, son prestaciones que no pueden cobrarse a la vez. Si estás en paro y te conviertes en padre o madre, el desempleo se suspende y pasas a la prestación por nacimiento durante 16 semanas con el 100% de la base reguladora.

Si se está percibiendo la prestación contributiva por desempleo y se es padre o madre, el SEPE suspenderá automáticamente el paro. La razón es sencilla: la prestación por nacimiento, adopción o acogimiento es incompatible con el desempleo y solo puede cobrarse una de ellas al mismo tiempo.

Quién puede solicitar la prestación por nacimiento y por qué afecta al paro cuando se está cobrando el desempleo

La incompatibilidad está expresamente recogida por la Seguridad Social. En su artículo 282 se indica: “con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio”. Por lo tanto, si sobreviene la paternidad o maternidad mientras se cobra el paro, este se suspende y se pasa a la prestación por nacimiento.

Para verlo de un vistazo, así quedan las diferencias clave entre ambas prestaciones:

PrestaciónCuantía sobre base reguladoraDuraciónCompatibilidad con la otra
Prestación contributiva por desempleo (paro)60% o 70%Hasta consumirla o encontrar empleoIncompatible con nacimiento/adopción/acogimiento
Prestación por nacimiento, adopción o acogimiento100%16 semanasIncompatible con el paro

En consecuencia, mientras dure el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, no se puede percibir el paro. Finalizado ese periodo, se reanuda el desempleo en los términos que correspondan. ¿Te has hecho padre o madre mientras cobrabas el paro? Tranquilidad, el proceso es directo y sin rodeos.

  • Comunicar al SEPE que se ha producido el nacimiento, adopción o acogimiento para que suspenda el paro.
  • Solicitar a la Seguridad Social la prestación por nacimiento, que se cobra durante 16 semanas al 100% de la base reguladora.
  • Al terminar las 16 semanas, reactivar el paro desde el mismo punto en que quedó suspendido, hasta agotarlo o encontrar empleo.

De este modo no se pierde nada por el camino. Por otro lado, es importante avisar primero al SEPE y, después, tramitar la prestación por nacimiento ante la Seguridad Social.

Cuánto se cobra con el paro y cuánto con la prestación por nacimiento en términos de base reguladora

Aquí está la diferencia que más mira el bolsillo: con el paro se percibe el 60% o el 70% de la base reguladora; con la prestación por nacimiento se cobra el 100%. ¿Resultado? Durante esas 16 semanas la cuantía suele ser mayor con la prestación por nacimiento, lo que alivia la economía familiar en un momento clave.

Además, esta incompatibilidad tiene una finalidad práctica: evitar que dos prestaciones contributivas se solapen al mismo tiempo. Por tanto, se garantiza una protección continua, pero sin duplicidades.

Cuándo se reactiva el paro tras agotar las dieciséis semanas de la prestación por nacimiento

Una vez transcurridas las 16 semanas, se extingue la prestación por nacimiento y se puede volver a solicitar el paro. Se reanuda desde el momento exacto en que se suspendió, hasta consumir completamente la prestación por desempleo o hasta encontrar un nuevo trabajo. ¿Un ejemplo claro? Si una persona había consumido seis meses de paro y se convierte en padre o madre, se suspende el desempleo, cobra 16 semanas al 100% y, al finalizar, recupera el paro justo desde el punto en que lo dejó. Sin trampa ni cartón.

Este encaje entre ambas prestaciones asegura continuidad en la protección social sin que el beneficiario tenga que renunciar a derechos: se suspende una para activar la otra y, al terminar, se retoma lo que quedaba del desempleo.

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