La Seguridad Social amplía la protección: quienes superen los 52 años y sufran estrecheces económicas tendrán derecho a esta ayuda, siempre que sus ingresos no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (16.576 € anuales).
La reforma del Gobierno en 2025 rompe con el límite de edad vigente y reconoce a los mayores de 52 años como nuevos beneficiarios de la pensión de orfandad. La prestación cubrirá el 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido y asegura importes mínimos de 267,50 € al mes, orfandad simple y 930 €, orfandad absoluta. ¿Qué pasos hay que dar para no perder esta oportunidad de ingresos?
Quiénes pueden solicitar la pensión de orfandad para mayores de 52 años y por qué esta ampliación resulta tan necesaria
Para acceder será imprescindible no superar el umbral de renta fijado en el SMI. De este modo, la medida se dirige a personas huérfanas que han quedado económicamente expuestas y que, hasta ahora, quedaban fuera del sistema por una mera cuestión de edad. Por lo tanto, se refuerza la red de protección social en un contexto de inestabilidad financiera generalizada.
Además, la prestación mantiene los grupos ya contemplados: menores de 21 años (o 25 si estudian o no llegan a ciertos ingresos) y personas con discapacidad absoluta. En consecuencia, la modificación no resta derechos anteriores, sino que suma un colectivo potencialmente numeroso que, según las estimaciones del Ejecutivo, logrará “una vida más digna” gracias a esta paga mensual.
¿Cuáles son los pasos, documentación y plazos para pedir la ayuda en el INSS? El procedimiento será idéntico al de cualquier pensión de orfandad. Por tanto, es necesario recopilar la documentación con antelación para agilizar trámites:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Certificado de defunción del progenitor o progenitores.
- Justificantes de ingresos que acrediten que no se supera el SMI.
- Pruebas del vínculo familiar (libro de familia o certificado de nacimiento).
- Modelo de solicitud oficial que facilita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los interesados podrán presentar la solicitud presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o telemáticamente a través de Tu Seguridad Social. No obstante, debe aportarse la misma documentación en ambos casos. El plazo habitual para resolver este tipo de expedientes ronda los 90 días, aunque la administración ha anunciado refuerzos para evitar retrasos.
Importe de la pensión de orfandad para mayores de 52 años y diferencias con las cuantías ya existentes en el sistema
A efectos económicos, la ampliación mantiene el esquema tradicional: el 20 % de la base reguladora del causante. Sin embargo, se fijan mínimos garantizados que varían según la situación familiar del huérfano. La siguiente tabla resume las cuantías más relevantes:
Tipo de orfandad | Cuantía mínima mensual (2025) |
---|---|
Orfandad simple | 267,50 € |
Orfandad absoluta | 930 € |
¿Significa esto que todos cobrarán exactamente esos importes? No necesariamente. Si el 20 % de la base reguladora supera la cifra mínima, se abonará la cantidad más alta. De ahí que resulte esencial conocer la cotización del progenitor fallecido.
Por otro lado, quienes trabajen y perciban ingresos superiores al SMI quedarán excluidos. En consecuencia, conviene revisar cada año la evolución del salario mínimo para asegurar el cumplimiento del requisito.
Hola yo tengo 59 y estoy cobrando una ayuda de la garantida de Catalunya.
Menos de lo que vosotros decis