La Seguridad Social amplía la protección: quienes superen los 52 años y sufran estrecheces económicas tendrán derecho a esta ayuda, siempre que sus ingresos no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (16.576 € anuales).
La reforma del Gobierno en 2025 rompe con el límite de edad vigente y reconoce a los mayores de 52 años como nuevos beneficiarios de la pensión de orfandad. La prestación cubrirá el 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido y asegura importes mínimos de 267,50 € al mes, orfandad simple y 930 €, orfandad absoluta. ¿Qué pasos hay que dar para no perder esta oportunidad de ingresos?
Quiénes pueden solicitar la pensión de orfandad para mayores de 52 años y por qué esta ampliación resulta tan necesaria
Para acceder será imprescindible no superar el umbral de renta fijado en el SMI. De este modo, la medida se dirige a personas huérfanas que han quedado económicamente expuestas y que, hasta ahora, quedaban fuera del sistema por una mera cuestión de edad. Por lo tanto, se refuerza la red de protección social en un contexto de inestabilidad financiera generalizada.
Además, la prestación mantiene los grupos ya contemplados: menores de 21 años (o 25 si estudian o no llegan a ciertos ingresos) y personas con discapacidad absoluta. En consecuencia, la modificación no resta derechos anteriores, sino que suma un colectivo potencialmente numeroso que, según las estimaciones del Ejecutivo, logrará “una vida más digna” gracias a esta paga mensual.
¿Cuáles son los pasos, documentación y plazos para pedir la ayuda en el INSS? El procedimiento será idéntico al de cualquier pensión de orfandad. Por tanto, es necesario recopilar la documentación con antelación para agilizar trámites:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Certificado de defunción del progenitor o progenitores.
- Justificantes de ingresos que acrediten que no se supera el SMI.
- Pruebas del vínculo familiar (libro de familia o certificado de nacimiento).
- Modelo de solicitud oficial que facilita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los interesados podrán presentar la solicitud presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o telemáticamente a través de Tu Seguridad Social. No obstante, debe aportarse la misma documentación en ambos casos. El plazo habitual para resolver este tipo de expedientes ronda los 90 días, aunque la administración ha anunciado refuerzos para evitar retrasos.
Importe de la pensión de orfandad para mayores de 52 años y diferencias con las cuantías ya existentes en el sistema
A efectos económicos, la ampliación mantiene el esquema tradicional: el 20 % de la base reguladora del causante. Sin embargo, se fijan mínimos garantizados que varían según la situación familiar del huérfano. La siguiente tabla resume las cuantías más relevantes:
Tipo de orfandad | Cuantía mínima mensual (2025) |
---|---|
Orfandad simple | 267,50 € |
Orfandad absoluta | 930 € |
¿Significa esto que todos cobrarán exactamente esos importes? No necesariamente. Si el 20 % de la base reguladora supera la cifra mínima, se abonará la cantidad más alta. De ahí que resulte esencial conocer la cotización del progenitor fallecido.
Por otro lado, quienes trabajen y perciban ingresos superiores al SMI quedarán excluidos. En consecuencia, conviene revisar cada año la evolución del salario mínimo para asegurar el cumplimiento del requisito.
Hola yo tengo 59 y estoy cobrando una ayuda de la garantida de Catalunya.
Menos de lo que vosotros decis
Si lo que dicen a lo que hacen va un abismo.
Todo mentira
Y sigue dando paguita para que lo voten. Con el dinero de los contribuyentes
Si, yo te doy una paguita para tenerte amarrado y que me votes, porque si gobierna otro te la va a quitar.
Voto cautivo y compra de votos.Todo muy ¿democrático?.
Y yo que tengo 65 años y 35 años cotizados me dicen que tengo q esperar a cumplir los 66 y 8 meses para prejuvilarme VERGONZOSO quien puede decirme si esto es justo oh no
Tengo 55 el 26 de Agosto cumplo, 56 dependía de mi madre enferma de Alzheimer con una pensión de jubilación mínima y ayuda dependencia grado III.
Mi madre falleció el 28/12/2023. Me quedé totalmente sola sin poder adquisitivo, siendo ayudada por Caritas para comer, menos carne.
Solicete en INSS de IBizA 07800 ayuda de orfandad que me transmitieron Asuntos Sociales 07820 que podia solicitarla. Me comunico en el INSS que no me pertenece
ningún tipo de ayuda de orfandad comunicándome la Sra. que no me pertenece orfandad.
Solicité la ayuda mayor de 52 años el 24/12/2023 no recibí dicha ayuda hasta el 10/02/2025. A raíz de no tener apoyo para comer nada de carne y pescado. Me diagnosticaron anemia, posteriormente es toy y sigo en seguimiento de leucemia. Totalmente sola, ni siquiera amigos. Solo percibo 480€ de mayores de 52 años.
Necesito alimentos nutrientes, no tengo fuerzas para trabajar diariamente.
Me parece que no es legal ni para la
empresa y posteriormente para el INSS darme de baja.
Aparte soy depresiva crónica y 21 dias del fallecimiento de mi madre sufro una violencia de género.
Tan solo os suplico que he sido víctima de engaño por el personal del INSS y siendo atendida peor que a un animal de Ibiza 07800.
Les agradecería si lo que acabo de leer es verdadero.
Tan solo para alimentarme adecuadamente para vivir un poco más. Por mi seguimiento de leucemia.
Es lamentable persona que cobran una pensión cuantiosa, o una incapacidad siguiendo trabajando en negro.
Intenté ayudar a personas huérfanas y enferma como yo.
Espero que alguien lea algún día lo que acabo de transcribir
Ayudadme por favor para vivir un poco más sinceramente.
Gracias.
La he solicitado, cobro menos de 13000 € anuales por 12 pagas, cuando obtenga respuesta informaré…
Por mi experiencia personal en función de ayudas dudo mucho que así sea…