La justicia obliga a la Seguridad Social a pagar una pensión de por vida a una limpiadora tras años de dolor causado por el síndrome de espalda fallida

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 1 de enero de 2026 a las 21:33
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Exploración médica de la espalda en un caso de incapacidad permanente por síndrome de espalda fallida

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la incapacidad permanente total de una trabajadora de limpieza con ‘síndrome de espalda fallida’ y otras dolencias, frente a la negativa inicial del INSS.

La empleada, dedicada a tareas de limpieza, inició en noviembre de 2022 un expediente de incapacidad permanente tras agotar un largo periodo de baja médica que se prolongó desde febrero de 2021. En marzo de 2023, la Seguridad Social rechazó reconocerle la prestación solicitada.

Ante esta negativa, la trabajadora acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid estimó su demanda y declaró que se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, decisión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación.

El caso de la limpiadora con síndrome de espalda fallida y la actuación de la Seguridad Social

El recurso del INSS fue analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que finalmente lo ha desestimado. La consecuencia es la confirmación de la incapacidad permanente total reconocida en primera instancia para la profesión de limpiadora.

El tribunal entiende que las dolencias de la trabajadora son ‘objetivamente incompatibles’ con las exigencias físicas de su puesto. Por ello obliga a la Seguridad Social a reconocerle una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 638,72 euros mensuales.

Del Juzgado de lo Social de Valladolid al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

En su recurso, el INSS denunciaba una ‘aplicación indebida de la ley’. Sin embargo, la Sala no comparte ese criterio y fundamenta su decisión en el cuadro clínico que consta en el procedimiento.

Según la resolución, la limpiadora presenta hipertrofia ventricular izquierda con indicios de miocardiopatía hipertrófica; EPOC con obstrucción severa; trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido; y síndrome de espalda fallida. Este conjunto de dolencias, valorado en su globalidad, limita de forma relevante su capacidad para desempeñar las tareas esenciales de la limpieza.

Las múltiples dolencias que valora el tribunal para reconocer la pensión de incapacidad permanente

Para el Tribunal, no se trata de una única enfermedad, sino del efecto acumulado de todas las patologías y sus secuelas sobre la capacidad laboral de la trabajadora. En este sentido, destaca que las afecciones, especialmente las relacionadas con la espalda, impiden que pueda asumir las demandas físicas de su profesión.

El fallo judicial no se basa en una dolencia aislada, sino en cómo el conjunto de patologías merma decisivamente la capacidad de la trabajadora para su puesto específico. De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma su derecho a percibir una pensión vitalicia de 638,72 euros mensuales por incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora.

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Israel Garcia

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