La campaña de la Renta de 2026, correspondiente al ejercicio 2025, comenzará el 8 de abril y terminará el 30 de junio. Durante ese plazo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y todos los miembros de su unidad de convivencia deberán presentar la declaración del IRPF para mantener la prestación.
Los perceptores del IMV tienen una obligación fiscal que no admite despistes. Aunque esta ayuda está exenta, la Seguridad Social necesita revisar los ingresos y la situación familiar para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos y adaptar la cuantía. Ojo, no es un simple trámite. De hecho, este control de requisitos es habitual en distintas prestaciones, como ocurre con la jubilación a los 65 años, una cuestión que también conviene revisar con detalle.
La declaración de la Renta será obligatoria para todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Hacienda recuerda que esta obligación afecta tanto al beneficiario como a todos los integrantes de la unidad de convivencia, aunque sea la primera vez que presentan la declaración. ¿Y si los ingresos son bajos? En este caso, las excepciones generales no se aplican a quienes cobran el IMV.
| Clave | Qué ocurre |
|---|---|
| Campaña de la Renta | Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 |
| Quién debe declarar | Beneficiario del IMV y unidad de convivencia |
| Límites generales | No eximen a quienes perciben esta prestación |
| Cuándo tributa | Solo el exceso que supere 12.600 euros |
En las familias con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda que los progenitores presenten una declaración conjunta con todos los miembros si están casados. Si no existe matrimonio, uno podrá hacerla con los hijos y el otro presentará la individual. Esta obligación también alcanza a los beneficiarios del Complemento de Ayuda para la Infancia. Además, si se cobra el IMV junto con otras ayudas de riesgo de exclusión social, solo se debe declarar el exceso que supere los 12.600 euros. Para 2026, la cuantía anual base de una persona beneficiaria individual queda fijada en 8.803,20 euros.
la seguridad Social advierte de lo qué puede pasar si no presentas el IRPF y cómo recuperar el IMV suspendido
No presentar la Renta puede acarrear problemas importantes. La Seguridad Social puede suspender la prestación cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de declarar. Además, esta situación también puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Ahora bien, la suspensión no supone perder el derecho para siempre. ¿Se puede recuperar? Sí, siempre que se regularice la situación.
Si llega la notificación de suspensión, estas son las principales consecuencias y los pasos a tener en cuenta:
- El pago del IMV se paraliza desde el primer día del mes siguiente.
- Puede exigirse la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida.
- El cobro puede reanudarse de oficio o a petición del interesado si se corrige la incidencia.
La suspensión también puede producirse por salir al extranjero más de 90 días sin justificarlo ni comunicarlo previamente, o por la pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos. Eso sí, hay una advertencia clave: si la suspensión se mantiene durante un año completo sin resolver el problema, el derecho quedará extinguido y habrá que iniciar una nueva solicitud desde cero. Por tanto, dejar pasar esta campaña puede salir caro.
Cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a las ayudas públicas se ha convertido en un paso clave para no perder el acceso a la protección económica. Si quieres conocer más subsidios, pensiones, requisitos y gestiones con la Seguridad Social, en nuestra sección de prestaciones y pensiones te explicamos otras ayudas, beneficiarios y trámites relacionados con estas prestaciones.







