Esta prestación contributiva, conocida como pensión en favor de familiares, está pensada para quienes convivían y dependían económicamente de la persona fallecida y no cuentan con otros recursos.
La muerte de un familiar puede convertirse, además de en un golpe emocional, en un problema económico serio para quienes vivían a su cargo. Para paliar esa situación, la Seguridad Social contempla la pensión en favor de familiares, dirigida a proteger a determinados parientes que compartían vivienda y cuidados con el fallecido.
Qué es la pensión en favor de familiares y por qué importa en 2026
La pensión en favor de familiares es una prestación contributiva diseñada para garantizar un sustento a las personas que convivían y dependían económicamente de quien ha fallecido. En otras palabras: no se trata solo de ser familiar, sino de poder acreditar una convivencia real y una dependencia económica previa.
Familiares que pueden pedir esta pensión, incluidos hijos mayores de 45 años
Según la información de la Seguridad Social, esta ayuda se orienta a un grupo concreto de familiares que compartían vivienda y cuidados con la persona fallecida. Entre los posibles beneficiarios figuran nietos, hermanos, padres y abuelos.
Además, existe un supuesto específico para hijos mayores de 45 años que, estando en situación de soltería, viudedad o divorcio, puedan acreditar una dedicación prolongada al cuidado de sus progenitores. ¿Has dedicado años a atender a tus padres y dependías de ellos para vivir? Este matiz es clave. A continuación te resumimos quiénes pueden encajar en los perfiles mencionados y qué condición destaca en cada caso:
| Posibles beneficiarios | Condición destacada según la información disponible |
|---|---|
| Nietos | Convivencia y dependencia económica del fallecido |
| Hermanos | Convivencia y dependencia económica del fallecido |
| Padres | Convivencia y dependencia económica del fallecido |
| Abuelos | Convivencia y dependencia económica del fallecido |
| Hijos mayores de 45 años | Soltería, viudedad o divorcio y dedicación prolongada al cuidado de los progenitores |
Por tanto, el punto de partida es común: convivencia, dependencia y falta de alternativas económicas o familiares que cubran esa necesidad.
Requisitos generales de convivencia, dependencia económica y falta de ingresos para cobrarla
Para acceder a esta prestación, la persona solicitante debe cumplir varias condiciones generales. La primera es haber convivido con la persona fallecida y haber dependido económicamente de ella durante, al menos, los dos años previos a la muerte. También se exige no percibir ninguna otra pensión pública y mantener ingresos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Ojo, porque aquí no hay mucho margen: si ya existe otra pensión o se superan esos ingresos, el encaje se complica. La prestación se enfoca en quienes realmente no cuentan con otra red de apoyo ni con recursos suficientes para sostenerse.
Cotización exigida al fallecido y cuándo la mutua se encarga de gestionarla
El acceso a esta pensión también depende de la situación laboral y de cotización de la persona fallecida. Si la muerte fue por enfermedad común, era necesario que estuviera de alta en la Seguridad Social y que hubiera cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años. Como alternativa, también se contempla haber acumulado un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de su carrera.
En cambio, cuando el fallecimiento se produce por accidente laboral o enfermedad profesional, también se genera el derecho a la pensión, aunque en ese caso la gestión corresponde a la mutua colaboradora. Es decir, no siempre se tramita del mismo modo: puede intervenir una mutua según el origen del fallecimiento.







