El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dado la razón a una empresa que dejó de pagar el complemento de presencia del convenio a los trabajadores que llegaban tarde a su puesto. Según los magistrados, la puntualidad está incluida dentro de la presencialidad.
El conflicto, que afecta a 60 trabajadores de una empresa industrial de Madrid sujeta al convenio colectivo de la industria del metal, surgió cuando la compañía dejó de abonar este plus pese a que los empleados sí acudían a trabajar.
Qué es el complemento de presencia de 9 euros diarios pactado en 2024
Según la sentencia, en febrero de 2019 la plantilla acordó con la empresa la concesión de pluses de asistencia y de mejora del absentismo para quienes estuvieran presentes en su puesto en igual o mayor porcentaje que el 75% de sus horas laborales mensuales, con el objetivo de “disminuir los ratios de absentismo”. El pago se abonaba con la nómina del mes de febrero del año siguiente al de devengo.
En 2024 se renovaron los incentivos bajo el nombre de “complemento de presencia”. Empresa y sindicatos pactaron un plus de nueve euros diarios para quienes acudan a jornada completa por cada día de trabajo efectivo, excluyendo descansos y festivos. En el caso de trabajadores con reducción de jornada, se abona de forma proporcional.
Antes de entrar en el debate principal, conviene tener claras las condiciones que se pactaron y cuándo se pierde el plus. ¿Te suena eso de “solo han sido unos minutos”? Ojo, porque aquí puede marcar la diferencia.
| Situación en la jornada | ¿Se cobra el complemento diario? | Cómo lo recoge el acuerdo |
|---|---|---|
| Día de trabajo efectivo a jornada completa | Sí | Plus de 9 euros diarios por jornada completa |
| Reducción de jornada prevista | Sí, proporcional | Abono proporcional |
| Incapacidad temporal (baja laboral) | No ese día | Pérdida del complemento por cada día |
| Ausencia o abandono antes del final ordinario | No ese día | “supondrá la pérdida del complemento diario por cada día de ausencia o de abandono de la jornada antes de su terminación ordinaria” |
| Ausencia de menos de 90 minutos, justificada | No se pierde | Excepción si está debidamente justificado |
Tras la tabla, la pregunta es inevitable: ¿llegar tarde cuenta como “no cumplir” la jornada completa? Para la empresa, sí. Para CCOO, no.
Cuándo se pierde el plus por ausencia, baja o salida antes de tiempo
El acuerdo es claro en un punto: las situaciones de incapacidad temporal, así como cualquier derecho que invoque el empleado para faltar al trabajo o reducir su jornada, implican la pérdida del complemento diario por cada día de ausencia o por abandonar la jornada antes de su terminación ordinaria.
Eso sí, se matiza que no se perderá el derecho al complemento en caso de ausencia de menos de 90 minutos, siempre que esté debidamente justificado. Y aquí es donde empezó el choque: la empresa dejó de pagarlo también a quienes llegaban tarde al puesto. Ante ese escenario, Comisiones Obreras (CCOO) demandó a la compañía al considerar que se estaba confundiendo presencialidad con puntualidad.
Por qué el TSJ de Madrid considera que llegar tarde rompe la jornada
La demanda llegó al Juzgado de lo Social nº7 de Madrid, que falló a favor de la empresa. Después, el caso se elevó en recurso de suplicación al TSJ de Madrid, que confirmó el criterio anterior. Para el tribunal, “la puntualidad forma parte de la presencialidad del trabajador en su puesto”. Los magistrados citan el Código Civil y la necesidad de priorizar la interpretación literal “siempre que no sea contraria a la intención real de los contratantes” y la buena fe.
En la práctica, el TSJ entiende que se tiene derecho al plus si “la persona trabajadora no falta al trabajo ni llega tarde ni sale antes”. De ahí que la puntualidad quede implícita “tanto en la entrada como en la salida”. En resumen, la sentencia deja estas ideas sobre la mesa:
- El plus se vincula a realizar la jornada completa, no solo a acudir al centro de trabajo.
- Llegar tarde implica no cumplir íntegramente la jornada, y por eso se pierde el complemento de ese día.
- La interpretación se apoya en la literalidad del acuerdo y en la buena fe.
- La exigencia se considera justificada “por la naturaleza de la actividad empresarial”.
Vamos, que si se te pegan las sábanas, el retraso puede salir caro en la nómina. Este punto es importante: el pacto se refiere a la plantilla de esa empresa concreta. Por tanto, no resulta de aplicación al resto de trabajadores de otras compañías, aunque estén dentro del mismo sector.







