Aunque sigue en vigor, muchas personas creen que ya no existe o que no compensa iniciar el trámite. Y claro, no es para menos: su cuantía lleva congelada desde hace más de 25 años, mientras otras prestaciones, como las pensiones de viudedad u orfandad, se revalorizan cada año por el IPC. No obstante, no es la única prestación que pasa desapercibida, ya que también ocurre con una ayuda de 480 euros, que sigue generando dudas entre quienes podrían beneficiarse.
Quién puede pedir el auxilio por defunción de la Seguridad Social y en qué casos
Esta ayuda está dirigida a quienes hayan soportado los gastos del sepelio del fallecido. ¿Quiénes pueden solicitarla? La norma recoge a las personas que hayan asumido ese coste, entre ellas el cónyuge, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos que hayan convivido habitualmente con el fallecido y otros familiares convivientes.
La realidad es que se trata de una prestación muy poco visible. De ahí que muchas familias la dejen pasar, bien por desconocimiento o porque dan por hecho que ya no está disponible.
Antes de iniciar la solicitud, conviene tener claro quiénes son los posibles beneficiarios:
- Cónyuge del fallecido
- Superviviente de pareja de hecho
- Hijos que convivieran habitualmente con el fallecido
- Familiares que convivieran con la persona fallecida
Por tanto, no se reconoce de forma automática: hay que pedirla y acreditar lo que indica el modelo de solicitud.
Cómo solicitar esta ayuda de 46,50 euros y dónde presentar la solicitud
Para pedir el «Auxilio por Defunción» hay que cumplimentar el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social y adjuntar la documentación personal y específica que se indica en ese mismo formulario.
El trámite puede hacerse por varias vías. Ojo, porque no hay una única opción.
| Vía de solicitud | Dónde se presenta |
|---|---|
| Online | Sede Electrónica de la Seguridad Social |
| Correo ordinario | Envío de la solicitud y documentación |
| Presencial | Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa |
| Trabajadores del mar | Direcciones Provinciales y locales del Instituto Social de la Marina |
En el caso de la atención presencial, la cita previa puede solicitarse en los teléfonos 901 10 65 70 y 91 541 25 30 o en la web de la Seguridad Social.
Qué organismo reconoce el derecho y cuál es el plazo máximo para pedirlo
El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de los trabajadores del mar, esa competencia es del Instituto Social de la Marina (ISM). Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo, corresponde a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Otro punto clave es el plazo. ¿Hasta cuándo puede pedirse? La solicitud debe presentarse dentro de los cinco años posteriores a la fecha de fallecimiento. Después de ese tiempo, la ayuda prescribe.
Así, aunque la cuantía sea reducida y lleve años sin actualizarse, esta prestación sigue existiendo. No es mucho, desde luego, pero puede solicitarse y conviene saberlo antes de que se pase el plazo. Prestaciones como esta muestran cómo algunas ayudas del sistema siguen vigentes aunque pasen desapercibidas para buena parte de los ciudadanos. Si quieres conocer otras ayudas similares, en nuestra sección de prestaciones de la Seguridad Social te explicamos pensiones, subsidios y trámites relacionados con la protección económica.







