El Tribunal Supremo ratifica dos años y seis meses de prisión a un empleado de Guadalmez por un delito continuado de falsedad en documento oficial al usar el sistema RED para simular contrataciones inexistentes. La resolución mantiene la condena a este funcionario que dio de alta en la Seguridad Social, sin contrato, a su pareja, expareja y antigua cuñada como trabajadoras del Consistorio, con inhabilitación especial para cargo público y multa de 10 meses.
Este tipo de irregularidades recuerda a otros episodios recientes, como el del funcionario de Alicante suspendido por adjudicar una vivienda social a su mujer, que evidencian la necesidad de reforzar los controles en la gestión pública para evitar abusos similares y tratos de favor.
El caso: uso del sistema RED para crear altas ficticias en Guadalmez
El empleado, autorizado en el sistema RED, tramitó las altas de las tres mujeres entre julio y noviembre de 2016 pese a que no existía relación laboral real con el Ayuntamiento. La Seguridad Social detectó después que las inscripciones eran ficticias y anuló las altas en agosto de 2017 al constatar que no respondían a ninguna contratación efectiva.
La sentencia recoge que no se acreditó que las mujeres hubieran cobrado prestaciones indebidas ni que conocieran la maniobra, por lo que fueron absueltas. También se señala que el funcionario tenía en el momento de los hechos su capacidad levemente alterada para determinarse según su comprensión, aunque no para entender la ilicitud de su conducta.
Audiencia Provincial de Ciudad Real y TSJ confirman la falsedad documental
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó al trabajador por falsedad en documento oficial, apreciando drogadicción y dilaciones indebidas e imponiendo pena de prisión, inhabilitación para cargo público y multa de 10 meses.
El condenado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que confirmó íntegramente la sentencia, y después interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo buscando una nueva rebaja de la pena.
El Tribunal Supremo estudia dolo falsario, dilaciones y drogadicción del funcionario
Ante el Supremo, el funcionario alegó que no existía “dolo falsario” y que todo se debía a un error mientras realizaba prácticas con el sistema RED, sin intención de consolidar las altas. El Tribunal rechaza este argumento, descarta que se tratara de simples prácticas y destaca que el acusado llegó a generar nóminas de dos de las personas dadas de alta, aunque no se abonaron, lo que revela una intervención consciente.
La resolución recuerda que el dolo falsario consiste en la voluntad de alterar la verdad, incluso sin perjuicio o beneficio posterior, y considera probado que el funcionario actuó con esa intención. El Supremo también rechaza agravar las atenuantes de dilaciones indebidas y drogadicción: niega que el tiempo transcurrido justifique una atenuante “muy cualificada” y recuerda que, aunque se reconoció una capacidad levemente alterada, no se ha probado una afectación mayor que permita rebajar la pena en dos grados.
Con todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma definitivamente la condena de dos años y seis meses de prisión al funcionario por las altas falsas en la Seguridad Social.
La resolución vuelve a situar en el centro el alcance de la responsabilidad individual en el uso de herramientas administrativas y el margen de tolerancia frente a conductas que distorsionan la función pública. Más análisis sobre este tipo de cuestiones en nuestra sección de actualidad y sentencias laborales, donde repasamos otros fallos judiciales, criterios de los tribunales y conflictos vinculados al ámbito laboral.







