El Estatuto de los Trabajadores aclara si el trabajo dominical se retribuye con un extra o se considera jornada ordinaria; todo depende del convenio colectivo y del descanso semanal obligatorio.
El domingo suele verse como día de descanso, pero no siempre implica cobrar más al pisar la oficina o el puesto. El Estatuto de los Trabajadores habilita a la empresa a programar turnos dominicales sin sobrecoste siempre que lo permita el convenio colectivo y se respete el descanso semanal.
El artículo 34 no prohíbe trabajar en domingo. Esto significa que, si tu convenio o contrato lo contempla, la compañía puede fijar este día como jornada ordinaria, con la misma remuneración que un martes cualquiera. Así ocurre en sectores con actividad continuada—hostelería y sanidad son los ejemplos clásicos—donde el servicio al público no se detiene.
Antes de enfadarte con tu cuadrante, repasa tu convenio: ahí debe constar cualquier plus o descanso compensatorio. Sin esa cláusula, el trabajo dominical se paga “a precio de domingo normal”. ¿Te suena injusto? Es legal y, sobre todo, habitual.
A continuación encontrarás los principales sectores donde trabajar en domingo forma parte de la rutina diaria:
- Hostelería y restauración
- Sanidad pública y privada
- Comercio y grandes superficies
- Transporte y logística
- Servicios de atención al público 24 h
Como ves, si perteneces a alguno de estos ámbitos, el festivo dominical no garantiza un extra automático.
Cómo garantiza el artículo 37 el descanso semanal y cuándo debe caer en domingo
El artículo 37 protege el descanso semanal: 36 horas ininterrumpidas, acumulables cada 14 días. La ley prefiere que coincidan en domingo, pero no lo impone; bastará con que esas horas libres se disfruten juntos, por ejemplo, de sábado tarde a lunes mañana. Los menores de 18 años han de tener dos días completos, sin excusas.
Por tanto, si trabajas este domingo, la empresa debe reubicar tu descanso en otro tramo de la semana. Aquí no hay debate: el Estatuto obliga.
Cuándo tendrás derecho a un plus o descanso compensatorio por trabajar el domingo, según tu convenio colectivo
Llegamos a la clave práctica: el dinero (o su equivalente en tiempo libre). ¿Quién decide? El convenio. Muchos incorporan:
- un plus en euros por hora dominical,
- un día libre adicional, o
- una mezcla: algo de efectivo más unas horas de descanso.
¿Y si tu convenio guarda silencio? Entonces el domingo vale lo mismo que cualquier otro día. Conviene leer la letra pequeña antes de reclamar. A modo de guía rápida, compara los dos escenarios posibles:
Escenario en el convenio | Consecuencia para el trabajador |
---|---|
Se reconoce suplemento económico o descanso | Cobro de plus o disfrute de día libre adicional |
No se menciona compensación específica | El domingo cuenta como jornada ordinaria sin extra |
Si tu situación encaja en la segunda fila, la solución pasa por la negociación colectiva: propón incluir la compensación en la próxima revisión del convenio o busca acuerdo con la empresa.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo? Primero, recopila tu contrato y el texto del convenio. Después, consulta al comité de empresa o a un sindicato para valorar una reclamación. De ahí que conocer la normativa sea tan importante: te evitará falsas expectativas… y algún que otro disgusto el fin de semana.