El complemento de apoyo al empleo (CAE) permite compatibilizar la prestación contributiva con un trabajo a jornada completa hasta 180 días, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El CAE es un apoyo ligado a la prestación contributiva para quienes empiezan a trabajar y quieren seguir cobrando la ayuda durante un tiempo limitado, si cumplen los requisitos del SEPE.
El organismo distingue entre prestaciones nacidas antes del 1 de abril de 2025 y las nacidas a partir de esa fecha, porque de ese dato dependen las posibilidades de compatibilizar la prestación con nuevos trabajos una vez agotado el CAE. La diferencia se resume así:
| Fecha de nacimiento de la prestación | Compatibilización tras agotar el CAE |
|---|---|
| Prestación nacida a partir del 1 de abril de 2025 | Tras percibir la duración máxima del CAE, no se puede compatibilizar nuevamente la misma prestación ni con contrato a tiempo completo ni con contrato a tiempo parcial. |
| Prestación nacida antes del 1 de abril de 2025 | Tras percibir la duración máxima del CAE, sí se puede compatibilizar la prestación con un trabajo a tiempo parcial. |
Cómo se calcula la cuantía del complemento de apoyo al empleo
La cuantía del CAE se calcula en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que se va a percibir, de modo que influyen tanto las horas del contrato como el momento en el que se empieza a trabajar. Los cambios posteriores de jornada o un posible pluriempleo no modifican la cantidad fijada al principio.
Duración del complemento de apoyo al empleo y reglas de compatibilización
La duración del CAE depende del mes de prestación en que se inicia la compatibilización, aplicándose los siguientes tramos:
- Mes décimo de prestación: 30 días de duración del complemento.
- Mes undécimo de prestación: 60 días de duración del complemento.
- Mes decimosegundo de prestación: 90 días de duración del complemento.
- A partir del mes decimotercero: 180 días de duración del complemento.
Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, se haya compatibilizado la prestación con un trabajo a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo, y el CAE no puede durar más que la propia prestación contributiva ni superar el límite de 180 días.
Si la relación laboral compatible se extingue en situación legal de desempleo sin haber agotado el complemento y se reanuda la prestación, el CAE se reactiva al iniciar un nuevo contrato hasta consumir los días pendientes. En cambio, una vez consumida la duración máxima que corresponda, la misma prestación ya no podrá compatibilizarse con contratos a tiempo completo ni parcial si nació a partir del 1 de abril de 2025, mientras que sí admite compatibilización con trabajos a tiempo parcial si la prestación es anterior a esa fecha.
Por último, el SEPE aclara que el derecho a la prestación por desempleo no se suspende cuando no se está inscrito como demandante de empleo si se está compatibilizando la prestación como CAE con un trabajo a jornada completa.







