Qué hacer si aún no has recibido la devolución de hasta 4.000 euros del IRPF siendo mutualista jubilado

La Agencia Tributaria ha comenzado a ingresar devoluciones automáticas a pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades, con importes que pueden alcanzar hasta 4.000 euros por año. Si el pago no llega antes del 31 de diciembre de 2025, se sumarán intereses de demora conforme a la tasa legal vigente, tal y como recoge el BOE del 25 de julio de 2025.

La medida compensa el exceso tributado por no aplicarse durante años la reducción del 25% en el IRPF, amparada en resoluciones del Tribunal Supremo. Cuenta con una dotación de 3.555 millones de euros y se abonará, con carácter general, en un único pago durante 2025.

Quiénes pueden cobrar la devolución del IRPF de los jubilados mutualistas y por qué la reconoce Hacienda

La devolución corresponde a quienes aportaron de más en mutualidades profesionales, especialmente en los años 60 y 70. ¿Encajas en el perfil beneficiario? Comprueba las condiciones antes de nada.

  • Cotizaron antes de 1979 (en algunos casos, incluso hasta los años 80 o 90) a una mutualidad laboral obligatoria.
  • Actualmente, están cobrando una pensión pública.
  • Incluyeron esos ingresos en sus declaraciones de la renta entre 2019 y 2022.
  • No han recibido aún devolución por esos ejercicios.
  • Cuentan con una pensión con la que se retenga el IRPF.

Si cumples estos requisitos, formas parte del colectivo al que se reconoce la devolución automática.

Fechas clave del calendario de pagos de Hacienda con intereses de demora

Los pagos se realizarán en un único abono a lo largo de 2025 y, según lo previsto, antes del 31 de diciembre. ¿Y si llega el 30 de diciembre de 2025 y no hay ingreso? En ese caso, Hacienda deberá sumar intereses de demora del 4,0625% anual desde 2026, que irán incrementándose con los días hasta el momento del abono efectivo. A continuación, un resumen rápido con las claves de calendario e importes:

ConceptoDato clave
Publicación en el BOE25 de julio de 2025
Ejercicios afectados2019, 2020, 2021 y 2022
Importe máximo por ejercicioHasta 4.000 euros
Forma de pagoUn único abono en 2025
Límite temporal previstoAntes del 31 de diciembre de 2025
Interés de demora si hay retraso4,0625% anual desde 2026
Dotación presupuestaria3.555 millones de euros

Este cuadro permite ver de un vistazo plazos, importes y la protección frente a retrasos.

Cómo actuar si no llega la devolución del IRPF de mutualistas y qué organismos intervienen

La gestión es automática: no hace falta presentar una solicitud adicional si se cumplen los requisitos. Si el ingreso no se materializa en el plazo previsto, nace el derecho a intereses de demora en los términos señalados, por lo que la cuantía final aumentará conforme pasen los días de 2026 hasta el abono. Calma: el sistema ya contempla esta compensación.

Intervienen la Agencia Tributaria (pagos), el Ministerio de Hacienda (dotación de 3.555 millones) y el Tribunal Supremo (sentencias que avalan el derecho). El BOE del 25 de julio de 2025 fijó el marco, confirmando la devolución automática a mutualistas con topes de hasta 4.000 euros por año entre 2019 y 2022. ¿Te preocupa no verlo aún en tu cuenta? Recuerda que, si no llega a tiempo, se aplicarán los intereses.

Si cotizaste a una mutualidad obligatoria antes de 1979 y hoy cobras una pensión pública, la devolución del IRPF debería llegarte en un pago durante 2025. Si no aparece, se aplicará un 4,0625% anual desde 2026 hasta que se deposite el dinero.

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