La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador, tras haber recibido tratamiento médico y alcanzar la máxima recuperación posible, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma definitiva. Esta condición puede derivarse de enfermedad o accidentes, sean laborales o no. Para acceder a una pensión por incapacidad permanente es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico.
Requisitos fundamentales para acceder a una pensión por incapacidad permanente
Uno de los requisitos fundamentales es no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria. Además, es esencial estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilado al alta en el momento de la solicitud. Esto incluye situaciones como estar recibiendo una prestación por desempleo. En casos de accidente, ya sea laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización. Sin embargo, si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se requiere un periodo mínimo de cotización que varía según la edad del trabajador. Para aquellos menores de 31 años, deben haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Para quienes tienen 31 años o más, se exige haber cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el momento del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
El proceso para solicitar la incapacidad permanente generalmente comienza tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, que es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé una posible recuperación durante ese tiempo. Una vez agotado este periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa la situación médica y laboral del trabajador para determinar si procede la concesión de una pensión por incapacidad permanente. Esta evaluación incluye informes médicos detallados y, en algunos casos, la participación de tribunales médicos que valoran la gravedad de la afección y su impacto en la capacidad laboral.
Tipos de incapacidad permanente
Es importante destacar que existen diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno de estos grados tiene implicaciones específicas en cuanto al tipo de trabajo que el afectado puede realizar y la cuantía de la prestación económica correspondiente. Por ello, es fundamental que los trabajadores que consideren que su situación médica les impiden desempeñar su labor habitual consulten con profesionales especializados o con la Seguridad Social para recibir orientación adecuada sobre los pasos a seguir y la documentación necesaria para iniciar el trámite de solicitud de incapacidad permanente.