Este año las pensiones suben para proteger el poder adquisitivo: los incrementos van del 2,8% al 9%. Te contamos quién puede solicitarlas y cómo queda su importe.
El Consejo de Ministros aprobó en enero de este año una revalorización del 3,8% para las contributivas y del 6,9% para las no contributivas, elevando 12 millones de pensiones y prestaciones. La pensión media del sistema alcanzó en mayo 1.311,9 euros al mes; la de jubilación, 1.506,5; y la de viudedad, 935,35. Las no contributivas se fijan en 7.905,80 euros anuales. El Gobierno mantiene su compromiso de garantizar el poder adquisitivo y favorecer a las personas más vulnerables.
Qué son las pensiones contributivas, cómo se calculan y quién puede solicitarlas
Son prestaciones económicas, de duración definida o indefinida, ligadas a una relación previa con la Seguridad Social. La cuantía se determina por las aportaciones del trabajador y, cuando corresponde, del empresario, según la base reguladora.
Principales pensiones y modalidades incluidas:
- Jubilación: ordinaria (15 años cotizados y edad legal), anticipada (diversas vías), parcial, flexible y especial a los 64.
- Incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
- Prestaciones por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
¿Plazos y gestión? Si se está dado de alta, puede pedirse tres meses antes o después del cese; se cobra desde el día siguiente. La gestión y el reconocimiento corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Qué son las no contributivas, requisitos clave y compatibilidades e incompatibilidades
Son prestaciones para quienes carecen de recursos suficientes aunque no hayan cotizado o no el tiempo exigido. Pueden ser de jubilación o de invalidez. La cuantía anual general en 2025 es de 7.905,80 euros; la cuantía individual varía según la unidad económica de convivencia.
Requisito principal: carecer de ingresos o tener menos de 7.905,80 euros al año; si se convive con familiares, la renta conjunta debe estar por debajo de determinadas cuantías.
Jubilación no contributiva: 65 años o más; residencia legal en España 10 años entre los 16 y la fecha de devengo, con dos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Invalidez no contributiva: 18–64; residencia legal cinco años, los dos últimos seguidos; y discapacidad igual o superior al 65%.
Gestión: órganos competentes de cada comunidad autónoma y, en Ceuta y Melilla, direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
A continuación, un resumen de cuantías destacadas para 2025:
Concepto | Importe |
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Pensión media del sistema | 1.311,9 €/mes |
Jubilación contributiva media | 1.506,5 €/mes |
Viudedad contributiva media | 935,35 €/mes |
No contributiva (anual, 2025) | 7.905,80 €/año |
Regla general: no se cobran dos prestaciones del mismo régimen a la vez (salvo viudedad). Puede reconocerse doble pensión contributiva si se cotizó en dos regímenes distintos; si no se está de alta, las cotizaciones deben superponerse al menos 15 años. En las no contributivas no cabe percibir dos (ni con viudedad): solo una, de jubilación o invalidez.
Además, los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud pueden compatibilizar la jubilación con su trabajo, percibiendo el 75% de la pensión si solicitan prórroga y cumplen los requisitos. En pocas palabras: suben más las pensiones más bajas, ayudando a reducir la brecha de género. ¿Listo para dar el paso? Revisa requisitos y el organismo que te corresponde.