Las empresas dejarán de pagar el 75% de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes de los trabajadores que hayan cumplido 62 años y se encuentren de baja por incapacidad temporal. Esta medida, recogida en el artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social tras su modificación por la Ley 21/2021, busca evitar despidos y jubilaciones anticipadas forzosas con penalización en la pensión.
Incapacidad temporal suele ir de la mano de más costes para la empresa, pero en estos casos la Seguridad Social asume la mayor parte de la cuota empresarial por contingencias comunes. ¿El objetivo? Hacer menos costoso mantener en plantilla a los trabajadores de más edad mientras se recuperan.
Quién puede beneficiarse de la reducción del 75% de cotizaciones por incapacidad temporal
Esta bonificación se aplica a las empresas que tengan empleados que hayan cumplido 62 años y estén de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, como una enfermedad común o un accidente no laboral.
La reducción consiste en que la empresa deja de pagar el 75% de la cuota que le corresponde por contingencias comunes y solo abona el 25% mientras dure la baja. Es un ahorro automático que no exige papeleo de más, solo comunicar correctamente los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para la persona trabajadora nada cambia en cuanto a ingresos: sigue cobrando con normalidad su prestación por incapacidad temporal. El incentivo se dirige a las empresas para que no conviertan una baja en un despido o en una jubilación anticipada con recorte en la pensión.
En resumen, para que la reducción del 75% en las cotizaciones empresariales se aplique deben darse estas condiciones básicas:
- El trabajador ha cumplido 62 años o más.
- Está de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes.
- La empresa cotiza por contingencias comunes durante esa baja.
- Se comunican correctamente los datos a la Tesorería General.
Así, la propia Ley General de la Seguridad Social intenta combatir la discriminación por edad y el mayor coste asociado a la morbilidad de los trabajadores de más edad.
Cómo se aplica la reducción en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores mayores de 62 años de baja
Cuando un trabajador mayor de 62 años está de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa solo paga el 25% de la cuota por contingencias comunes que le correspondería en una situación normal.
El resto de cotizaciones se mantiene sin cambios y hay casos en los que la reducción no se aplica, como la parte de la cuota que paga el trabajador, las cotizaciones por desempleo, formación profesional, FOGASA o las bajas por contingencias profesionales.
También quedan fuera los trabajadores menores de 62 años, para los que la empresa sigue abonando la cuota completa. En la siguiente tabla se recoge de forma resumida qué conceptos se benefician de la reducción.
| Concepto | Reducción 75% |
|---|---|
| Cuota empresarial contingencias comunes | Sí, solo se paga el 25% |
| Cuota trabajador contingencias comunes | No, se descuenta igual que siempre |
| Desempleo, formación, FOGASA y contingencias profesionales | No, la empresa cotiza sin esta bonificación |
En el ejemplo de Marta, administrativa de 63 años con una base de cotización de 2.000 euros, la cuota empresarial por contingencias comunes baja de 472 a solo 118 euros gracias a la reducción.







