El Real Decreto-ley 5/2026 reduce de forma excepcional las jornadas mínimas para acceder al subsidio agrario y la renta agraria en municipios afectados de Andalucía y Extremadura. Además, se aprueba un paquete de ayudas y medidas fiscales para el sector agrario y pesquero que no tributará en el IRPF ni en Sociedades.
El Gobierno ha dado luz verde a un plan extraordinario para paliar los daños del tren de borrascas y las inundaciones registradas desde el 1 de enero de 2026, con medidas que afectan tanto a trabajadores eventuales del campo como a agricultores, ganaderos, pescadores y acuicultores.
Reducción de peonadas a 5: quién puede pedir el subsidio agrario y hasta cuándo
La principal novedad laboral es la rebaja del requisito de peonadas: pasa de 35 a un mínimo de 5 jornadas reales cotizadas para poder acceder al subsidio por desempleo agrario o a la renta agraria, siempre que se cumpla el resto de condiciones exigidas por la normativa.
Esta medida se dirige a trabajadores agrarios eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) que, en la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, residan o trabajen en alguno de los municipios recogidos en el anexo (Andalucía y Extremadura). La rebaja se aplica a solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de diciembre de 2026 (inclusive).
Ayudas directas de hasta 25.000 euros para agricultores, ganaderos y acuicultores
En paralelo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación moviliza 2.874,1 millones de euros para Andalucía y Extremadura, con un bloque de 2.174 millones en ayudas directas que se concederán sin que el beneficiario tenga que hacer trámites previos, según la información oficial.
La partida principal es una ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en explotaciones agrarias y acuícolas, dotada con 2.121 millones de euros. La cuantía se calcula como el 30% de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal disponible (para personas físicas, el IRPF de 2024), con un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 25.000 euros por beneficiario.
Otro detalle relevante: quedan excluidos quienes declaren ingresos agrarios inferiores a 2.000 euros, con excepciones ligadas a determinados casos de jóvenes agricultores vinculados a la solicitud PAC 2025. El procedimiento será electrónico y de oficio. El FEGA publicará en su sede electrónica la relación de posibles beneficiarios y la cuantía, con un plazo de cinco días hábiles para renunciar o corregir errores antes del pago.
Financiación ICO-MAPA-SAECA, seguros agrarios y medidas fiscales para el campo y la pesca
El decreto también refuerza el apoyo a quienes tienen seguro agrario. Por un lado, se cubre el daño no indemnizado por el seguro en la parte no cubierta por la póliza (franquicias y otros importes), y por otro se incrementa la subvención a la prima hasta alcanzar el 70% del coste permitido por la normativa comunitaria.
Para la pesca, se aprueban ayudas directas de 10 millones para armadores con puerto base en Málaga, Cádiz y Huelva, con compensaciones cuando la pérdida de ingresos supere el 40%, calculada a partir de notas de venta comparando enero y febrero de 2026 con la media de esos meses en 2023, 2024 y 2025.
En infraestructuras, se destinan 600 millones para restaurar caminos rurales e infraestructuras de riego, con ejecución a través de Tragsa y Seiasa. Y en financiación, se activa la línea ICO-MAPA-SAECA “Borrascas”, con un tope global de hasta 100 millones entre ayudas y avales, además de la obligación de compromiso de contratar seguro agrario en determinados casos. En el apartado fiscal, se contempla la exención del IBI rústico de 2026 para explotaciones con caídas significativas del rendimiento, junto a otras medidas como la reducción de módulos del IRPF en el sector agrario.







