El tribunal aprecia vulneración de derechos fundamentales por discriminación por enfermedad y concede una indemnización, aunque no declara la nulidad al haber caducado el plazo para impugnar el despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña) ha dado la razón a un peón especialista de 58 años despedido mientras estaba de baja tras un grave accidente laboral y le ha reconocido 25.000 euros de indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales.
Trabajador de 58 años, accidente con viga y baja prolongada
El empleado prestaba servicios desde mayo de 2022 con un salario mensual de 1.704,07 euros. En noviembre de 2022, durante la demolición de un edificio, se le cayó una viga encima y sufrió fracturas en la columna vertebral y otras lesiones.
A raíz del siniestro inició una incapacidad temporal con un pronóstico de larga duración. En este contexto, la empresa procedió a extinguir su contrato el 25 de enero de 2023.
La investigación de Inspección de Trabajo y el despido durante la baja médica
La carta de despido invocó como única causa las “desavenencias producidas con la empresa debido a las discrepancias de criterio en la ejecución de sus trabajos”. En la misma comunicación, la empresa reconoció la improcedencia y ofreció 1.320 euros de indemnización.
Además, en 2023 la Inspección de Trabajo emitió un informe donde constató incumplimientos de medidas de seguridad y salud, señalando que esas deficiencias fueron la causa del accidente laboral sufrido por el trabajador.
El fallo judicial del TSJ de Cataluña y fundamentos de la indemnización
El trabajador impugnó primero ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Reus, que desestimó íntegramente su demanda. Posteriormente recurrió en suplicación ante el TSJ de Cataluña, alegando discriminación por motivos de salud (artículos 2.1 y 2.3 de la Ley 15/2022), por enfermedad y por discapacidad (artículos 4.2.c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores).
El TSJ apreció indicios suficientes de discriminación: accidente de trabajo grave, baja de larga duración, apenas tres meses entre el siniestro y el despido y ausencia de causa real, con reconocimiento empresarial de la improcedencia. Al no acreditar la empresa de forma “plena” una razón ajena a su situación de salud, el tribunal concluyó que se vulneró el derecho a no ser discriminado por enfermedad.
Impacto para empresas y plantilla ante despidos en incapacidad temporal
Como resultado, el recurso fue estimado y se le reconocieron 25.000 euros de indemnización. El tribunal no declaró la nulidad del despido por haber caducado el plazo para impugnarlo y tampoco apreció discriminación por discapacidad al no quedar acreditado el carácter permanente de la situación médica.
La resolución subraya que, en escenarios de baja de larga duración, los empleadores deben justificar con precisión cualquier cese. De lo contrario, y ante indicios consistentes, se invierte la carga de la prueba y pueden derivarse indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales.







