La Seguridad Social lanza un comunicado: estar de baja y ser despedido hace que tu prestación se coma los meses de paro acumulados

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 14 de febrero de 2026 a las 17:09
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Pago directo de la incapacidad temporal de la Seguridad Social tras un despido laboral

La Seguridad Social confirma que la prestación por incapacidad temporal tras la extinción del contrato consume meses de desempleo, excepto en las bajas por contingencias profesionales.

La Ley General de la Seguridad Social prevé un mecanismo cuando se solapan la incapacidad temporal y el desempleo. Si una persona está de baja médica y la empresa extingue su contrato, el tiempo de baja se descuenta del paro acumulado y la prestación económica cambia.

Cómo afecta estar de baja por incapacidad temporal al paro acumulado

El artículo 283 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social concreta que, cuando el contrato se extingue por despido u otras causas del artículo 267, el periodo de incapacidad temporal pasa a consumirse como desempleo. Un ejemplo lo deja claro: si una persona tiene 24 meses de paro acumulado y, tras la extinción del contrato, permanece 4 meses de baja médica, al final de la incapacidad solo le quedarían 20 meses de prestación por desempleo.

“Se descontará el periodo de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo”, establece el artículo 283. A partir de ahí, la persona pasa a cobrar una cantidad equivalente a la del paro contributivo: el 70% durante los 180 primeros días y, después, el 60% hasta agotar los meses de desempleo acumulados. Durante este periodo, la prestación la abona la entidad gestora, ya sea la Mutua o la Seguridad Social.

Diferencias entre contingencias comunes y profesionales cuando se extingue el contrato

La Seguridad Social distingue entre bajas por contingencias comunes y profesionales cuando la incapacidad temporal coincide con la finalización del contrato. De ese matiz depende que el paro se consuma o no durante el tiempo de baja. ¿En qué se diferencian las consecuencias según el tipo de baja?

  • Contingencias comunes: si la baja procede de enfermedad común o accidente no laboral y el contrato termina, el tiempo de incapacidad temporal se descuenta del paro y la cuantía se calcula como la prestación por desempleo.
  • Contingencias profesionales: cuando la baja se debe a enfermedad profesional o accidente de trabajo, los meses de desempleo acumulados no se descuentan durante todo el periodo de incapacidad temporal, pese a que el contrato ya haya finalizado.

En resumen, solo las bajas por contingencias profesionales permiten que quienes ya no tienen contrato no vean reducido su paro durante la incapacidad temporal. Es un matiz pequeño, pero que no es poca cosa. Esta diferencia resulta especialmente relevante para quienes han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, porque su periodo de recuperación no reduce el tiempo de paro que podrán utilizar después.

Sentencias del Tribunal Supremo que avalan el mecanismo compensatorio vigente

¿Qué dice el Supremo? Con las sentencias STS 230/2024 y STS 1187/2024, el Tribunal Supremo valida este mecanismo compensatorio y recuerda que la norma busca evitar duplicar protecciones o alargar artificialmente las prestaciones económicas.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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