Cada año, el Gobierno central fija la cuantía mínima de las pensiones contributivas para garantizar un suelo de protección. Por eso, cuando un pensionista cobra por debajo de ese umbral, la Seguridad Social puede reconocer un complemento por mínimos si sus ingresos anuales no rebasan el tope establecido. En este contexto, también conviene tener en cuenta el complemento por hijos de 140 euros, ya que amplía las opciones de apoyo para determinados pensionistas.
Qué pensionistas pueden pedir el complemento por mínimos cuando su prestación queda por debajo
El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz ha recordado que la cuantía de una pensión contributiva depende de los años cotizados y de la base de cotización. De ahí que algunas personas, por distintas circunstancias, acaben con una paga inferior a la mínima. ¿Quiénes suelen verse en esta situación?
Antes de repasarlos, conviene tenerlo claro: el complemento por mínimos ya llega a más de dos millones de pensionistas a fecha 1 de enero.
- Personas con lagunas de cotización.
- Parados de larga duración.
- Trabajadores en excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar mayor.
- Quienes han cotizado muchos años a tiempo parcial con bases pequeñas.
Después de todo, no hablamos de casos aislados. También pueden beneficiarse pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente u orfandad, siempre que se cumplan las condiciones económicas.
Cuál es el límite de ingresos que exige la Seguridad Social para reconocer el complemento
Aquí está la clave. Según la Seguridad Social, para cobrar el complemento por mínimos no se pueden superar, descontada la pensión mínima que corresponda, 9.442 euros anuales por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales. ¿Qué pasa si no se supera esa cantidad? En ese caso, se reconoce un complemento equivalente a la diferencia, repartido entre las mensualidades en las que se devenga la pensión.
Estas son las pensiones mínimas contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en 2026
Estas cuantías marcan el umbral que la Seguridad Social toma como referencia para completar las pensiones más bajas.
| Tipo de pensión | Cuantía mínima anual |
|---|---|
| Jubilación con 65 años o más y cónyuge no a cargo | 12.441,80 € |
| Jubilación con 65 años o más en unidad económica unipersonal | 13.106,80 € |
| Jubilación con 65 años o más y cónyuge a cargo | 17.592,40 € |
| Jubilación menor de 65 años | 11.590,60 € |
| Jubilación menor de 60 años por enfermedad común | 9.580,20 € |
| Viudedad menor de 60 años | 9.931,6 € |
| Viudedad con cargas familiares | 17.592,4 € |
| Incapacidad permanente | Entre 26.385,8 € y 11.590,6 € |
Por tanto, si la pensión contributiva no alcanza estas cifras y además se cumple el requisito de rentas, la Seguridad Social puede abonar ese extra. Ojo, porque ahí está la diferencia entre quedarse por debajo del mínimo o llegar al umbral fijado.
Medidas como el complemento por mínimos reflejan el papel de las pensiones como red básica de protección para quienes han tenido carreras laborales más irregulares o con bases de cotización reducidas. Si te interesa conocer más casos similares, en nuestra sección de prestaciones y pensiones te explicamos otras ayudas, requisitos y gestiones relacionadas con subsidios, pensiones y apoyo económico del sistema público.







