La Seguridad Social lo confirma: si cobras una incapacidad permanente puedes seguir trabajando en más casos de los que crees

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 24 de enero de 2026 a las 18:28
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Persona con incapacidad permanente trabajando con un ordenador y compatibilizando pensión y empleo

La ley permite en determinados casos cobrar la pensión de incapacidad permanente y seguir trabajando, siempre que se respeten las limitaciones y el grado de incapacidad reconocido.

La obtención de una pensión por incapacidad permanente suele ser un camino largo, con informes médicos, valoraciones y resoluciones administrativas. Muchas personas lo viven como el final definitivo de su vida laboral y temen perder cualquier vínculo con el mercado de trabajo. Sin embargo, la propia Seguridad Social confirma que esa idea no siempre es correcta y que, en función del grado reconocido, sí puede compatibilizarse la pensión con un empleo.

Quién puede compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con un trabajo

El sistema de incapacidad permanente se apoya en tres pilares: el grado de incapacidad reconocido, la cuantía de la prestación y el porcentaje de disminución del rendimiento laboral. A mayor grado, más pensión se cobra, pero también menos margen existe para trabajar.

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en determinados casos, la pensión puede compatibilizarse con un salario. El texto legal aclara que las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad no impiden el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, siempre que resulten compatibles con el estado de la persona incapacitada. ¿Qué significa esto en la práctica? Que no todo está perdido en términos laborales.

Para acceder a una pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir una serie de requisitos previos, que son la base de cualquier compatibilidad posterior con el trabajo. Estos requisitos se resumen en tres grandes condiciones:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
  • Presentar limitaciones anatómicas o funcionales consideradas definitivas, irreversibles o sin posibilidad de mejora a corto plazo.
  • Acreditar un período mínimo de cotización, que varía según el grado y la causa de la incapacidad, salvo en los casos derivados de enfermedad profesional o accidente en el núcleo de trabajo.

Solo quienes cumplen estas condiciones acceden a la pensión. A partir de ahí, el grado de incapacidad reconocido determina cuánto pueden trabajar sin poner en riesgo la prestación. No es ningún detalle menor.

Tipos de incapacidad permanente y cómo afecta cada grado al trabajo

La normativa distingue cuatro tipos de incapacidad permanente, cada uno con efectos diferentes sobre el empleo y la pensión. ¿Con cuáles se puede seguir trabajando y cómo? A continuación se recoge, de forma esquemática, la relación entre el grado de incapacidad, la prestación y las posibilidades de trabajar según lo previsto en la ley:

Grado de incapacidad permanenteDescripción básica del alcance laboralTipo y cuantía de la prestación reconocidaCompatibilidad con el trabajo según sus limitaciones
ParcialNo impide realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero reduce el rendimiento en al menos un 33%Indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladoraPermite seguir trabajando en la profesión habitual, aunque con menor rendimiento
TotalImpide desempeñar la profesión u oficio habitual, pero permite realizar otros trabajos compatiblesPensión entre el 55% y el 75% de la base reguladora, según edad y circunstanciasPosible compatibilizar la nueva actividad laboral con el cobro de la pensión
AbsolutaImpide ejercer cualquier profesión u oficio por la gravedad de las limitacionesPensión equivalente al 100% de la base reguladoraEn la práctica no permite profesión habitual, pero la ley admite actividades compatibles con su estado
Gran incapacidadLa persona necesita ayuda de terceros para actos básicos de la vida diariaPensión de incapacidad absoluta más un complemento calculado sobre la base mínima y la última base de cotizaciónEn la práctica no permite profesión habitual, solo actividades compatibles con sus severas limitaciones

En los grados más elevados, incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad, la realidad es que resulta muy difícil mantener una profesión habitual por la gravedad de las limitaciones. No obstante, la ley deja la puerta abierta a actividades compatibles con su estado, lo que puede suponer un pequeño respiro para quienes todavía tienen cierta capacidad funcional.

La clave está en el grado de incapacidad reconocido y en respetar las limitaciones médicas que originaron la pensión. De ahí que sea tan importante entender bien la resolución que se recibe: marca no solo la cuantía de la prestación, sino también hasta dónde se puede seguir trabajando sin ponerla en riesgo.

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