La jubilación anticipada involuntaria permite cobrar la pensión contributiva hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. Pero no es automática: el INSS puede denegarla si no se cumplen ciertas obligaciones muy concretas.
La Seguridad Social contempla este acceso anticipado cuando la salida del empleo se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador. A partir de ahí, además de los años cotizados, hay dos requisitos que se convierten en el “sí o sí” para no llevarse un disgusto.
Jubilación anticipada involuntaria: qué significa y por qué permite retirarse a los 61
Esta modalidad se aplica a quienes pierden su empleo por un cese involuntario, es decir, no por decisión propia. En estos casos, la Seguridad Social puede reconocer la pensión contributiva con hasta cuatro años de adelanto respecto a la edad ordinaria.
Ahora bien, ¿se puede pedir sin más? No. Y aquí viene la clave: si no se cumplen las normas específicas, la solicitud se puede quedar en el camino.
El primer requisito clave: que el cese sea involuntario y esté reconocido
El primer punto es que el despido o la extinción del contrato sea involuntaria y, además, esté reconocida expresamente por la Seguridad Social como una causa válida para esta jubilación anticipada forzosa.
Para entenderlo mejor, estas son algunas situaciones que se citan como ejemplo cuando la extinción del contrato encaja en los supuestos admitidos:
- Extinción del contrato por causas del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica).
- Extinción del contrato por causas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificación sustancial de condiciones).
- Extinción del contrato por causas del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (incumplimientos graves del empresario).
Dicho de forma sencilla: no basta con “haber salido del trabajo”, importa mucho el motivo y cómo queda acreditado.
El segundo requisito clave: seis meses como demandante de empleo en el SEPE
El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social exige llevar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses para acceder a la jubilación anticipada forzosa. Ojo, porque no vale con apuntarse y olvidarse: si no se cumple (por ejemplo, no apuntarse al paro o no mantener la demanda activa), la Seguridad Social denegará automáticamente el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años.
Además, conviene tener en mente cómo queda la edad ordinaria de jubilación en 2026, porque de ahí sale el “cálculo” de los cuatro años de adelanto.
| Situación en 2026 | Edad ordinaria de jubilación | Cotización exigida |
|---|---|---|
| Con carrera larga de cotización | 65 años | Al menos 38 años y 3 meses |
| Sin llegar a ese tiempo | 66 años y 10 meses | Menos de 38 años y 3 meses |
Por tanto, para jubilarse a los 61 años se exige tener 38 años y 3 meses cotizados y que la salida del mercado laboral se deba a causas ajenas a la voluntad del trabajador. ¿Lo tienes todo bien atado antes de pedirlo?
Cotización mínima, periodos que pueden contar y coeficientes reductores aplicables
La norma también marca una cotización mínima de 33 años, y añade otra condición: al menos dos de esos años deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al cese de la actividad.
En el cómputo pueden entrar ciertos periodos, como el servicio militar obligatorio (hasta un máximo de un año) o la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Y, como ocurre con la jubilación anticipada voluntaria, se aplican coeficientes reductores, aunque menos severos. Los porcentajes varían según los meses de adelanto y los años cotizados, con reducciones que van desde un 0,50% hasta un 30%.







