Desde 2026, miles de personas que cobran una pensión no contributiva de jubilación o de invalidez pueden ver cómo su prestación se suspende temporalmente por un simple olvido: no presentar la Declaración Anual de Ingresos entre el 1 de enero y el 31 de marzo. La normativa es clara. Sin ese documento, la Seguridad Social está obligada a bloquear el pago.
Quiénes perderán su pensión no contributiva si olvidan este trámite obligatorio
Las pensiones no contributivas se conceden a personas que no han cotizado lo suficiente y carecen de recursos. Para comprobar que esa situación de vulnerabilidad se mantiene, la ley exige que cada año se informe de los ingresos de la unidad económica de convivencia. Lo recoge el artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el beneficiario debe presentar en el primer trimestre una declaración de los ingresos referidos al año anterior.
¿A quién afecta directamente esta obligación? Por un lado, a las personas de 18 a 65 años con una pensión de invalidez no contributiva y una discapacidad igual o superior al 65 %. Por otro, a quienes cobran una pensión de jubilación no contributiva, mayores de 65 años con residencia legal en España. Se calcula que más de 450.000 personas se encuentran en esta situación, muchas de ellas mayores que viven solas o familias con muy pocos recursos. En un contexto de precios elevados y pensiones no contributivas que rondan los 517 euros mensuales, quedarse tres meses sin cobrar puede convertirse en un auténtico problema para cualquier hogar.
Cómo presentar la declaración anual de ingresos para conservar la pensión no contributiva
La clave está en no dejar pasar el plazo. La Declaración Anual de Ingresos debe presentarse cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Si no se hace, entran en juego las consecuencias previstas en el Real Decreto 357/1991, que regulan cómo actuará la administración. A grandes rasgos, el procedimiento se resume en este esquema:
| Momento del trámite | Actuación de la Seguridad Social | Consecuencia económica principal |
| No se presenta la declaración antes del 31 de marzo | Envía un requerimiento oficial advirtiendo de la suspensión | Se da una última oportunidad para presentar la documentación |
| No se responde al requerimiento | Suspensión cautelar del pago de la pensión | Se paralizan los ingresos hasta que se entregue la declaración |
| Se entrega más tarde la documentación | Reactivación de la pensión y cobro solo de tres meses atrás | Solo se recuperan los últimos tres meses, perdiendo los anteriores para siempre |
Esto significa que, si la pensión se suspende en abril y el beneficiario presenta la declaración en octubre, únicamente podrá cobrar julio, agosto y septiembre. Los meses de abril, mayo y junio se pierden para siempre, lo que puede suponer cientos o incluso miles de euros menos al año. Visto así, más vale no despistarse.
Cambios personales y económicos que hay que comunicar en treinta días para evitar devoluciones
La Declaración Anual de Ingresos no es la única obligación. La normativa también exige comunicar en un plazo máximo de 30 días cualquier cambio relevante en la situación personal o económica. Si no se hace y se cobra más de lo debido, la Seguridad Social puede reclamar la devolución. Entre los cambios que deben comunicarse se encuentran:
- Cambio de domicilio o de convivencia.
- Matrimonio, divorcio o fallecimiento de un miembro de la unidad familiar.
- Modificación de los ingresos del pensionista o de las personas con las que convive.
Cada año se abren miles de expedientes por cobros indebidos por no haber informado de estas variaciones. Uno de los ejemplos citados es el de un jubilado que tuvo que devolver 5.136 euros por no haber actualizado sus ingresos a tiempo. ¿Quién quiere verse en esa situación por no avisar a tiempo de un cambio de convivencia o de sueldo?
Para quienes cobran una pensión no contributiva, el calendario y las comunicaciones con la Seguridad Social son casi tan importantes como el propio importe de la prestación. Presentar la declaración entre enero y marzo y avisar de cualquier cambio en un máximo de 30 días es la única forma de mantener el derecho y evitar sustos económicos que pueden resultar irreparables.







