Un jubilado ha logrado que un Tribunal Superior de Justicia tumbe el “no” de la Seguridad Social y reconozca la compatibilidad de dos pensiones cuando se han cumplido los requisitos en regímenes distintos.
Trabajar toda una vida, cotizar por duplicado y que, al llegar la jubilación, te obliguen a elegir solo una prestación. ¿Te suena? Pues una nueva sentencia judicial cambia el panorama para quienes han cotizado en el Régimen General y, a la vez, en el RETA (autónomos).
La sentencia que permite cobrar doble pensión entre Régimen General y RETA sin renunciar
Hasta ahora, la Seguridad Social se apoyaba en la idea de que no podías cobrar dos prestaciones simultáneas si venían del mismo “tronco”, aunque hubieras estado cotizando en dos regímenes diferentes durante años.
Eso es justo lo que le pasó al protagonista de este caso: un trabajador que cotizó en el Régimen General y también en el RETA. Cuando pidió cobrar ambas jubilaciones, la respuesta fue un “no” rotundo. Le obligaron a escoger, perdiendo así una parte importante de los ingresos que, en la práctica, se había ganado con su esfuerzo y sus cotizaciones.
La clave de la victoria judicial está en lo siguiente: si has cotizado en regímenes distintos y cumples los requisitos de carencia en ambos, la compatibilidad debe reconocerse. Sin excusas.
Además, los jueces han dejado claro que denegar el acceso a esa doble pensión vulnera los derechos del trabajador. Y también han desmontado el argumento de la incompatibilidad “por el simple hecho de solaparse en el tiempo”. Resultado: este jubilado cobrará sus dos mensualidades de forma íntegra y recuperará los atrasos no abonados desde la primera solicitud.
Requisitos de carencia para compatibilizar dos pensiones y evitar el no de la Seguridad Social
Ahora bien, antes de hacerte ilusiones, toca revisar la letra pequeña. ¿Cumples realmente lo que se exige? Según lo indicado, debes haber cotizado al menos 15 años en cada uno de los regímenes y, además, dos de esos años tienen que estar dentro de los últimos 15 previos al retiro. Para verlo más claro, aquí tienes un resumen:
| Condición exigida | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Cotizar en dos regímenes distintos | Por ejemplo, Régimen General y RETA |
| Mínimo de 15 años en cada régimen | Debes cumplir la carencia por separado en ambos |
| Al menos 2 años dentro de los últimos 15 | Ese tramo debe estar dentro de los 15 previos a jubilarte |
Ojo al dato: se advierte de que la Seguridad Social suele denegar estas peticiones de forma automática, esperando que el ciudadano no reclame. Y claro, ahí es donde mucha gente se queda por el camino.
Cómo reclamar la compatibilidad de prestaciones si ya te la denegaron y quieres atrasos
Si estás en una situación parecida, la estrategia que se describe es bastante directa: primero se intenta por vía administrativa y, si llega la negativa, se pasa a la vía judicial. ¿Lo más probable? Que el primer paso acabe en rechazo, pero no significa que tengas que rendirte. Antes de moverte, revisa tu vida laboral con lupa. De hecho, si la Administración te obligó a renunciar a una de las dos prestaciones, podrías estar dejando mucho dinero sobre la mesa. Estos son los pasos que se plantean para no perder ni un euro:
- Presentar la solicitud de compatibilidad de prestaciones por vía administrativa.
- Si la rechazan, valorar la vía judicial para recurrir con esta nueva sentencia como apoyo.
- Revisar si corresponde reclamar atrasos desde la primera solicitud, como en el caso del jubilado.
- Si ya te la denegaron hace meses, estudiar si puedes reabrir el proceso por esta nueva jurisprudencia.
- Consultar con un experto en derecho laboral antes de que pasen los plazos de prescripción.
Y es que, según se explica, la diferencia puede superar los 600 euros mensuales en muchos casos. ¿Te imaginas lo que supone eso para la economía de una casa? Si conoces a alguien que trabaja por cuenta ajena y además lleva un pequeño negocio, conviene que lo sepa. Al final, se trata de cobrar lo que corresponde, ni más ni menos. ¿Verdad que suena justo?







