Una desempleada de 59 años no tendrá que devolver los 13.712,63 euros del subsidio para mayores de 52 años que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reclamaba, después de que el Tribunal Supremo haya anulado la obligación de reintegro al entender que el error fue exclusivamente de la Administración.
Según la sentencia, la mujer cobró durante dos años esta ayuda asistencial por un fallo del SEPE al comprobar los requisitos. El Alto Tribunal considera que exigirle ahora la devolución vulneraría sus derechos, dado que actuó de buena fe y el error fue, como señala la resolución, “100% del SEPE”.
El caso del subsidio para mayores de 52 años que el SEPE concedió por error
La trabajadora, nacida en 1960, solicitó el subsidio para mayores de 52 años en marzo de 2019 y el SEPE se lo aprobó. A partir de ese momento comenzó a cobrar la ayuda de forma continuada, confiando en la resolución oficial que validaba su acceso a la prestación.
Sin embargo, dos años después, el propio SEPE revisó el expediente y detectó que, en la fecha inicial de acceso, no se cumplía algún requisito, bien el relativo a la edad o bien el de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. A raíz de esa revisión, retiró el subsidio y reclamó todo lo cobrado entre marzo de 2019 y octubre de 2021: un total de 13.712,63 euros.
La actuación del SEPE, la revisión del expediente y la reclamación de 13.712,63 euros
La afectada mostró su desacuerdo desde el primer momento. Defendió que había actuado correctamente, sin ocultar datos ni falsear información, aportando toda la documentación real que se le exigía en la solicitud. El fallo, insistía, procedía únicamente de la Administración, que fue quien concedió indebidamente la ayuda.
Además, alegó que se trata de un subsidio de carácter asistencial, dirigido a personas sin rentas suficientes, por lo que el dinero ya se había destinado a gastos básicos de subsistencia. Es decir, el importe percibido se había consumido en necesidades esenciales durante esos dos años.
En 2022, el propio SEPE volvió a reconocerle el subsidio para mayores de 52 años, esta vez ya cumpliendo todos los requisitos. Aun así, mantenía viva la reclamación de la deuda anterior, lo que situaba a la mujer en una posición económica muy delicada.
Del Juzgado de lo Social de Madrid al Tribunal Supremo y la doctrina del TEDH
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid dio la razón al SEPE y avaló la obligación de devolver las cantidades cobradas. La controversia, sin embargo, continuó su curso hasta llegar al Tribunal Supremo, que ha terminado por cambiar el sentido del caso.
El Supremo ha estimado el recurso de la desempleada y ha revocado las sentencias anteriores, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en concreto, en la doctrina “Čakarević” del TEDH. Esta línea marca que los errores imputables en exclusiva a las autoridades no deben corregirse a costa del ciudadano cuando este no ha inducido al fallo.
El fallo del Tribunal Supremo sobre el subsidio del SEPE y la “expectativa legítima” de la desempleada
El tribunal subraya que el subsidio para mayores de 52 años es una prestación orientada a garantizar la supervivencia de parados de larga duración, considerados especialmente vulnerables. Por este motivo, exigir la devolución íntegra años después rompería el “justo equilibrio” y generaría una carga individual excesiva para la beneficiaria.
La sentencia destaca, además, un aspecto clave que la diferencia de otros supuestos de reintegro: en este caso no existió incompatibilidad sobrevenida —como trabajar mientras se cobra la ayuda— ni mala fe por parte de la usuaria. Lo que hubo fue una “expectativa legítima” creada por la propia Administración al conceder el subsidio.
Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en futuros reintegros del subsidio asistencial del SEPE
El Supremo deja claro que el SEPE debe asumir las consecuencias de sus propios errores técnicos cuando estos afectan a prestaciones alimenticias de personas que han actuado con transparencia. En coherencia con ese criterio, anula la deuda de 13.712,63 euros y libera a la desempleada de tener que devolver el subsidio.
Dado lo anterior, esta resolución se perfila como una referencia relevante para futuros conflictos en los que se reclamen devoluciones de ayudas asistenciales concedidas por fallo administrativo, reforzando la protección de quienes confían legítimamente en las decisiones de la Administración.







