El Servicio Público de Empleo Estatal suspenderá el subsidio para mayores de 52 años a quienes no presenten cada doce meses la Declaración Anual de Rentas, pudiendo incluso imponer sanciones económicas si se incumplen las obligaciones.
El subsidio para mayores de 52 años está pensado para garantizar unos ingresos mínimos a los trabajadores de más edad que se quedan en paro y sufren el impacto del edadismo en el mercado laboral. Sin embargo, mantener esta ayuda activa exige cumplir una serie de requisitos, entre ellos la obligación de acreditar cada año que se sigue careciendo de rentas. ¿Quiénes pueden beneficiarse de este subsidio y en qué casos podría perderse? Conviene tenerlo claro para no llevarse un susto cuando ya se cuenta con ese ingreso mensual.
Quién puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años y en qué situaciones concretas
Para acceder al subsidio, el trabajador debe tener 52 años en el momento en que se encuentra en uno de estos supuestos y estar en situación de desempleo total o trabajando a tiempo parcial. Las dos vías de acceso previstas son:
| Situación del trabajador desempleado | Fecha clave indicada | Requisito principal destacado |
| Ha agotado una prestación contributiva por desempleo | A partir del 1 de noviembre de 2024 | No se exige estar un mes inscrito como demandante de empleo |
| Acredita situación legal de desempleo | A partir del 1 de noviembre de 2024 | Haber cotizado al menos 90 días |
| Ya es beneficiario del subsidio | Cada vez que se cumplen 12 meses de cobro o desde la última reanudación | Presentar la Declaración Anual de Rentas en 15 días hábiles |
Esto quiere decir que, desde el 1 de noviembre de 2024, se flexibiliza el acceso en el caso de agotar la prestación contributiva, al eliminarse la exigencia de permanecer un mes inscrito como demandante de empleo. Por otro lado, también se permite entrar acreditando situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados.
Cómo presentar la Declaración Anual de Rentas para conservar este subsidio
Ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años implica demostrar cada año que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Para ello es obligatorio presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR), un documento que acredita que los ingresos del beneficiario son inferiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. En esta declaración deben incluirse todas las rentas que se hayan percibido, sin dejar nada fuera. Entre ellas se encuentran, según recuerda el SEPE:
- Rentas procedentes de capital inmobiliario, actividades profesionales y agrarias, trabajos, otras pensiones, becas, indemnizaciones y otras fuentes de ingresos similares
Si en algún momento del año se supera el límite por el que se considera que se carece de rentas propias y no se comunica, el organismo suspenderá el subsidio, pudiendo además iniciar un procedimiento sancionador. No está de más revisar bien todos los ingresos antes de presentar la declaración.
La DAR debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día en que se cumplen 12 meses desde que se empezó a cobrar el subsidio o desde la fecha de efectos de la última reanudación. Si no se presenta dentro de ese plazo, la ayuda queda suspendida.
Qué ocurre si el SEPE detecta rentas que superan el límite permitido
Cuando el SEPE detecta un periodo en el que el beneficiario ha tenido ingresos adicionales que incrementan su renta por encima del límite permitido, procede a suspender el subsidio desde la fecha en la que deja de cumplir el requisito de carencia de rentas.
En caso de que la persona tenga derecho a seguir cobrando el subsidio posteriormente, se regularizarán las cantidades indebidas con las que tenga pendiente de cobro. Si no tiene derecho a continuar percibiéndolo, se le reclamarán las cuantías cobradas de forma indebida.
Además, si el beneficiario no comunica el aumento de rentas ni en el momento en que se produce ni en la Declaración Anual de Rentas, en cuanto el SEPE tenga conocimiento de la situación regularizará el subsidio, reclamará lo percibido indebidamente, si lo hubiera, y podrá iniciar un procedimiento sancionador. ¿Merece la pena arriesgarse a perder la ayuda por no informar a tiempo?







