Sergio Gutiérrez lanza un aviso esencial sobre la fianza si dejas el alquiler antes de 6 meses

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 30 de julio de 2026 a las 16:02
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Sergio Gutiérrez explica cuándo el casero puede retener la fianza del alquiler.

El especialista advierte de las consecuencias de abandonar anticipadamente una vivienda y recuerda el preaviso exigido desde el sexto mes.

El analista inmobiliario Sergio Gutiérrez ha explicado por qué un propietario puede descontar determinadas cantidades de la fianza cuando el inquilino abandona la vivienda antes del plazo previsto. Según señala en su perfil de TikTok, marcharse durante los primeros seis meses puede generar una reclamación económica por incumplimiento del contrato.

“El propietario no tiene por qué devolverte la fianza y no es un truco del casero, es la ley”, afirma el especialista. Su explicación se apoya en los plazos establecidos para que el arrendatario pueda desistir del alquiler, una cuestión regulada en el artículo 11 de la LAU.

Marcharse antes de seis meses puede generar una reclamación del propietario

“Durante los primeros seis meses de contrato no tienes derecho a marcharte cuando tú quieras”, sostiene Gutiérrez. El analista considera que abandonar el inmueble antes de completar ese periodo no constituye el desistimiento previsto legalmente, sino un incumplimiento de las obligaciones asumidas.

Según su explicación, el propietario podría reclamar las rentas correspondientes hasta completar los seis primeros meses y compensar con la fianza las cantidades que se encuentren pendientes. Por ello, el depósito no siempre se devuelve íntegramente cuando el inquilino pone fin al contrato antes de tiempo.

Esta situación no debe confundirse con otros cambios que pueden producirse durante la vigencia del contrato, como una posible actualización del alquiler, que está sometida a sus propias condiciones y plazos.

Desde el sexto mes hay que avisar con 30 días de antelación

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino puede desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, siempre que comunique su decisión al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

“A partir del sexto mes puedes desistir, pero avisando con treinta días de antelación”, recuerda Gutiérrez. Por tanto, cumplir los seis meses iniciales no permite abandonar la vivienda inmediatamente sin informar previamente al propietario.

La comunicación debería realizarse por un medio que permita acreditar tanto su contenido como la fecha de recepción. De esta forma, el inquilino puede demostrar que respetó el preaviso exigido y reducir el riesgo de conflictos posteriores.

El plazo de seis meses tampoco debe confundirse con la duración mínima durante la que un arrendatario puede permanecer en determinadas circunstancias. La normativa contempla diferentes supuestos de prórroga del alquiler, dependiendo de la duración pactada y de si el arrendador es una persona física o jurídica.

El contrato puede incluir una indemnización por desistimiento anticipado

El artículo 11 de la LAU permite que las partes pacten una indemnización para los casos en los que el inquilino abandone el inmueble antes de que finalice la duración acordada.

“Si en tu contrato hay cláusula de indemnización, tendrás que pagar una mensualidad por cada año que te quede por cumplir”, advierte el analista. Cuando reste menos de un año, la norma establece que debe calcularse la parte proporcional correspondiente.

Esta compensación no se aplica automáticamente en todos los contratos. Para que pueda exigirse, debe haberse pactado expresamente entre el propietario y el arrendatario. Por ello, resulta necesario revisar el documento firmado antes de comunicar la salida.

También será importante conservar el contrato y los justificantes del depósito, especialmente cuando la fianza pueda tener relevancia para solicitar una deducción por alquiler en la declaración de la Renta.

La fianza debe liquidarse después de entregar las llaves

La fianza obligatoria para el alquiler de una vivienda equivale, con carácter general, a una mensualidad de renta. Al finalizar el arrendamiento, el propietario puede descontar las cantidades justificadas que el inquilino tenga pendientes, pero debe devolver el saldo restante.

El artículo 36 de la LAU establece que la cantidad que deba restituirse genera el interés legal cuando ha pasado un mes desde la entrega de las llaves sin que el propietario haya efectuado la devolución.

Gutiérrez recomienda negociar cuando sea necesario abandonar el inmueble antes de cumplir los plazos. “Si te tienes que ir antes, negocia con el casero”, aconseja. Según afirma, algunos propietarios pueden renunciar a la indemnización o al cumplimiento pendiente cuando encuentran rápidamente a otro inquilino.

La salida debería quedar documentada por escrito, incluyendo la fecha de entrega de las llaves, el estado de la vivienda, las posibles deudas y el importe de la fianza que será devuelto.

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