Una sentencia avala el despido disciplinario de un técnico de ascensores que fichaba desde casa al terminar su jornada. El tribunal considera válido el uso de una app corporativa que registraba también la ubicación. La resolución tiene como protagonista a un trabajador de mantenimiento de ascensores y a un sistema de control horario instalado en el móvil de empresa. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó el despido disciplinario y dio por buena la geolocalización como prueba.
El caso del técnico de ascensores y la app de control horario con geolocalización
Según recoge la sentencia, el empleado utilizaba una aplicación para marcar el inicio y el fin de la jornada, y debía hacerlo desde el lugar donde atendía cada incidencia. La empresa asignaba rutas a diario y el registro tenía que realizarse en el emplazamiento del cliente.
Con el paso de las semanas, el patrón empezó a llamar la atención. En un mes, la compañía detectó hasta 11 fichajes de salida realizados desde el domicilio del trabajador, además en plena franja de jornada. El registro reflejaba que, en vez de cerrar la última intervención desde el cliente, el técnico daba por finalizado el día cuando ya estaba en casa.
Avisos internos, continuidad de los fichajes y decisión de despido disciplinario
Antes de llegar al despido, la empresa lanzó varias advertencias internas. En ellas, recordó el funcionamiento de la aplicación y señaló las irregularidades detectadas, insistiendo en la obligación de fichar desde la ubicación real. Sin embargo, los fichajes desde casa continuaron. Por este motivo, la empresa concluyó que se estaba incumpliendo la jornada pactada y formalizó el despido disciplinario, al considerar probado que el trabajador cerraba la jornada antes de tiempo y desde un lugar ajeno a su puesto de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias valida la medida y la prueba aportada
La Sala de lo Social del TSJA confirmó la decisión empresarial y respaldó el uso del sistema de geolocalización. En su argumentación, se apoyó en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
También tuvo en cuenta la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD), que regula estos sistemas. En el caso analizado, la app era corporativa, el dispositivo pertenecía a la empresa, el trabajador conocía su funcionamiento y la aplicación solo registraba la ubicación cuando se abría.
Jornada laboral, concepto de ‘puesto de trabajo’ y la excepción reconocida por el Supremo
La sentencia se detiene en los matices de inicio y fin de jornada. El artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores indica que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”, lo que obliga a distinguir entre lugar de trabajo y estar operativamente disponible.
El Tribunal Supremo, no obstante, ha admitido una excepción: si la empresa no dispone de oficinas, locales ni un espacio físico donde iniciar la actividad, el domicilio puede ser punto válido de comienzo. Pero, cuando existe un centro de trabajo o un lugar definido para arrancar la jornada, fichar desde casa, como en este caso, no queda justificado y puede considerarse un incumplimiento.







