El Real Decreto 126/2026 eleva el Salario Mínimo Interprofesional un 3,1% y obliga a actualizar nóminas con efectos desde el 1 de enero de 2026. La norma fija un mínimo diario específico para eventuales de menos de 120 días, con pagas extra, festivos y domingos ya incluidos.
El Gobierno ya ha publicado en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que marca las nuevas cuantías del salario mínimo para todo 2026. Aunque entra en vigor al día siguiente de su publicación, el texto deja claro que se aplica durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por lo que las empresas deben regularizar los importes de las nóminas de enero y febrero si todavía no se ha reflejado, tal y como recoge la subida del SMI a 1.221 euros en 2026.
SMI 2026 en el BOE: cuantías oficiales y atrasos que deben pagarse desde enero
La cuantía general del SMI para 2026 queda fijada en 1.221 euros al mes en 14 pagas o 40,70 euros al día, según se cobre por mensualidad o por jornada, hasta un mínimo anual que el BOE sitúa en 17.094 euros. Estas cifras se refieren a la jornada legal y, si se trabaja menos horas (por ejemplo, un contrato a tiempo parcial), se cobra la parte proporcional.
Otro detalle importante: el salario mínimo computa únicamente retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda reducir la cuantía íntegra. Y los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, etc.) van aparte, conforme a lo pactado en convenio o contrato.
Temporales de campaña y contratos de hasta 120 días: mínimo de 57,82 euros por jornada
La novedad que más interesa a quienes enlazan contratos cortos es la cifra diaria específica para eventuales. El BOE establece que las personas con contrato de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días deben cobrar, como mínimo, 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
Esa cuantía diaria ya incluye, de forma prorrateada, la parte correspondiente a domingos y festivos y a las dos pagas extraordinarias (equivalentes, como mínimo, a 30 días cada una). Es decir, no es un “plus” aparte: va dentro del mínimo diario garantizado.
Importes clave para 2026
| Concepto | Cuantía mínima |
|---|---|
| SMI mensual (14 pagas) | 1.221 euros/mes |
| SMI anual mínimo de referencia | 17.094 euros/año |
| SMI diario general | 40,70 euros/día |
| Eventuales hasta 120 días (incluye festivos y extras) | 57,82 euros/jornada |
| Empleadas/os de hogar por horas (régimen externo) | 9,55 euros/hora |
Vacaciones, festivos y pagas extra: qué incluye la retribución diaria y cómo reclamar
En contratos cortos, la norma también aclara la situación de las vacaciones. Si no hay coincidencia entre el periodo de disfrute y la vigencia del contrato, la persona trabajadora debe percibir la parte proporcional del SMI correspondiente a las vacaciones legales mínimas. Cuando sí se disfrutan dentro del contrato, la retribución de ese descanso se paga según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y las normas aplicables.
Para comprobar si se está cobrando bien, conviene revisar tres puntos en la nómina: la base salarial, si aparecen “atrasos” por la subida desde enero y el número de jornadas abonadas. Si el salario está por debajo de lo marcado por el BOE, lo habitual es pedir primero la regularización a la empresa por escrito y, si no se corrige, acudir a asesoramiento sindical o profesional. La norma, además, recuerda que los salarios por debajo del mínimo anual deben incrementarse hasta igualarlo.
Con la publicación del Real Decreto en el BOE, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para 2026 entra en vigor con efectos retroactivos desde enero, obligando a muchas empresas a actualizar nóminas y abonar posibles atrasos. Entra ahora en nuestra sección de actualidad para conocer las nuevas cuantías del SMI, cómo afectan a contratos temporales y qué deben revisar los trabajadores en su nómina.







