El Tribunal Supremo impone seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros por presentar a la empresa un parte médico falso remitido por correo electrónico.
El Tribunal Supremo ha condenado a un trabajador a seis meses de prisión y a seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros en total), por falsificar un parte de baja médica con el objetivo de alargar un día más su ausencia laboral. El Alto Tribunal considera que esta conducta constituye un delito de falsedad en documento oficial al simular un parte de la Seguridad Social.
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El Tribunal Supremo considera delito falsificar una baja médica oficial de la Seguridad Social
Según la sentencia, la creación de un parte médico falso, aunque se envíe en formato digital o mediante copias, es falsedad en documento oficial por la naturaleza del documento que se intenta simular. En este caso, se trata de un parte de baja de la Seguridad Social, que el Supremo califica como documento oficial generado administrativamente.
El Alto Tribunal subraya que, cuando se fabrica un documento para inducir a error sobre su autenticidad, lo determinante para la responsabilidad penal es la clase de documento que se pretende aparentar y no el medio utilizado para su transmisión, ya sea fotocopia, escaneo o envío telemático por correo electrónico.
El caso del trabajador que creó un parte médico falso para justificar un día más de baja
El trabajador inició una baja médica real por gastroenteritis el 6 de junio de 2017, válida únicamente para ese día. Pese a ello, decidió no acudir al trabajo al día siguiente y, para justificar su ausencia y percibir el salario correspondiente, elaboró un parte de baja falso, simulando que había sido emitido por su médico, referido a esa segunda jornada.
Posteriormente, el 12 de junio, remitió otro documento igualmente falso para corregir errores del anterior. En ese segundo parte se incluyó que “no había habido recaída”, un dato que no encajaba con la falta al trabajo. Ambos documentos los envió a la empresa por correo electrónico y, gracias a la falsificación, llegó a cobrar 31,96 euros, correspondientes al salario de ese día.
De la condena del Juzgado de lo Penal de Granollers a la absolución en la Audiencia
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers lo condenó como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito leve de estafa, imponiéndole penas de prisión y multa. El trabajador recurrió en apelación al no estar conforme con esta resolución.
La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena y lo absolvió. Consideró que, al haberse enviado los partes por correo electrónico, debían calificarse como documentos privados, no oficiales, y que, al no apreciarse intención de causar un perjuicio grave, la conducta resultaba atípica y no encajaba en el delito de falsedad en documento oficial.
El Supremo revoca la absolución y fija criterio sobre los documentos médicos oficiales
Frente a esta absolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, al entender que se había infringido la ley por no aplicar el artículo 390 del Código Penal. Defendía que la baja médica falsificada tenía naturaleza oficial, independientemente del canal de envío o el soporte utilizado.
El Supremo acoge el planteamiento del Ministerio Fiscal, rechaza la interpretación de la Audiencia Provincial y declara que los partes de baja y alta de la Seguridad Social son documentos oficiales aunque se gestionen telemáticamente. Añade que es irrelevante si el documento se elaboró modificando un original o mediante una composición informática: lo importante es que se creó un documento completamente falso con apariencia de auténtico.
La sentencia destaca que la falsificación lesionó los intereses protegidos, provocó un perjuicio económico a la empresa por el pago de los 31,96 euros y afectó a la confianza en los documentos emitidos por la Seguridad Social. Por ello, califica los hechos como delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el 390.1 del Código Penal y confirma la condena a seis meses de prisión y seis meses de multa.








