El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 2.000 euros impuesta a la jueza que fue titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Nules entre octubre de 2020 y noviembre de 2022. La resolución concluye que existió una falta disciplinaria grave de desconsideración por el trato dispensado a funcionarios y a otros miembros de la Administración de Justicia, en un caso que vuelve a poner el foco en episodios de abuso verbal en el trabajo, como el de la trabajadora de una residencia insultada, que refleja hasta qué punto estas conductas pueden deteriorar el entorno laboral.
Qué conductas del juzgado de Nules llevaron al Supremo a confirmar la sanción
Los funcionarios denunciaron una “situación de conflictividad laboral insoportable” por una actitud “inaceptable” y mantenida en el tiempo. Entre los hechos relatados figuran apodos despectivos, humillaciones públicas y comentarios de carácter sexual. ¿Era un simple tono coloquial? El Supremo entiende que no.
Estos son algunos de los episodios que quedaron recogidos en el escrito remitido al juez decano y elevado después al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia:
| Hechos denunciados | Lo que se describió |
|---|---|
| Apodos e insultos | Expresiones como “frígida”, “trol”, “ama de casa aburrida”, “vagos” o “gilipollas” |
| Humillaciones públicas | Descalificaciones a funcionarios y a la letrada de la Administración de Justicia |
| Amenazas y comentarios impropios | Avisos de que iban a “rodar cabezas” y comentarios de carácter sexual |
| Otros episodios | Retrasos frecuentes de hasta cuatro horas, insultos al fiscal y ofensas al juez decano |
La denuncia añadía otro episodio especialmente llamativo: la magistrada trasladó a un detenido, que había ejercido su derecho a no declarar, su deseo de que fuera condenado. Además, el fiscal pidió el traslado a otro partido judicial por el “acoso” sufrido. Vamos, que el ambiente era insostenible.
Por qué el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la magistrada sancionada
El expediente llegó al órgano disciplinario del Consejo General del Poder Judicial tras la queja de los funcionarios. Aunque en un primer momento se cerró, después se reabrió y terminó en sanción. La jueza alegó que no se había motivado suficientemente la multa y que las expresiones se pronunciaron en conversaciones de tono cercano y no formal.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso rechaza esos argumentos. ¿Qué tuvo en cuenta? El contexto completo y la totalidad de los testimonios recabados, además de que ese supuesto ambiente distendido no justifica insultos ni críticas que menosprecian a quien las recibe.
Estas son las claves de la decisión judicial:
- La falta disciplinaria no exige que exista un ánimo ofensivo expreso.
- El tono distendido no justifica insultos, críticas humillantes ni elevar la voz.
- Los hechos encajan en la falta grave prevista en el artículo 418.5 de la LOPJ.
- La conducta no queda amparada por la libertad de expresión.
Por tanto, el Supremo respalda por completo la multa impuesta por el Consejo. Ojo, no se trataba de una salida de tono aislada, sino de una conducta sostenida en el tiempo. La magistrada, además, fue nombrada hace unas semanas titular del Juzgado de lo Penal 9 de Santa Cruz de Tenerife, con competencia en violencia sobre la mujer.
La decisión vuelve a poner el foco en los límites del comportamiento dentro de la administración y en la exigencia de responsabilidad en el ejercicio de funciones públicas. En nuestra sección de sector público te explicamos otras convocatorias, procesos selectivos y la actualidad de las administraciones, con claves sobre el acceso y la gestión del empleo público.







