Hacer pasar tu vivienda por vigilada sin estarlo es arriesgado: la Agencia Española de Protección de Datos puede denunciar y abrirte la puerta a fuertes sanciones económicas y, en casos graves, incluso penales.
Cuando un ladrón merodea por tu calle, un simple cartel de alarma puede disuadirlo. Pero si piensas ahorrar instalando la pegatina de una empresa de seguridad sin contratar realmente el servicio, ojo: el truco puede salirte muy caro. Además de vulnerar la marca registrada de la compañía, te expones a una denuncia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con multas que alcanzan los 600 € por cada día que mantengas la placa en la fachada.
¿Qué dice la Ley 17/2001 de Marcas sobre usar carteles de alarma sin autorización empresarial?
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, tipifica como delito contra la propiedad industrial el empleo no autorizado de signos distintivos registrados.
Colocar la placa oficial de una compañía de seguridad sin vínculo contractual supone “uso indebido de marca” y puede conllevar entre seis meses y tres años de prisión, además de multas de uno a dos años si se prueba la intención de obtener beneficio económico ilícito. Por tanto, la sanción va más allá de lo administrativo y se adentra en el terreno penal.
La Agencia Española de Protección de Datos también puede denunciar por falsos avisos de videovigilancia
¿Has pensado en imprimir tu propio cartel? Mal plan. Si incluyes datos inventados y das a entender que existe un sistema de grabación, la AEPD interpreta que vulneras el derecho fundamental a la protección de datos. Basta una inspección para que te abran expediente sancionador. Pregunta clave: ¿merece la pena arriesgarse? Estas son las principales sanciones según la infracción detectada
A continuación se resumen las consecuencias económicas y penales más habituales cuando se descubre el uso fraudulento de placas de alarma:
Tipo de infracción | Norma vulnerada | Posible multa | Otros efectos |
---|---|---|---|
Uso de marca registrada sin permiso | Ley 17/2001 de Marcas | 600 €/día hasta retirar la placa | Indemnización por daños y perjuicios a la empresa |
Falso cartel de videovigilancia con datos inventados | RGPD y Ley Orgánica 3/2018 | Hasta 100 000 € (según gravedad) | Obligación de retirar señales y archivar imágenes (si las hubiera) |
Reincidencia o ánimo de lucro probado | Código Penal, art. 274 | Prisión de 6 m‑3 a y multa de 12‑24 meses | Antecedentes penales |
Tabla elaborada a partir de la Ley de Marcas y resoluciones de la AEPD.
Pasos legales para instalar un sistema de alarma sin sorpresas y cumplir todos los requisitos
- Contratar una empresa homologada: comprueba que está inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
- Firmar el contrato y conservar copia: así acreditarás la relación si surge una inspección.
- Exigir la placa oficial: debe incluir el número de alta del Ministerio del Interior.
- Registrar la instalación: la empresa tramita el parte ante la Dirección General de la Policía.
- Mantener la cuota al día: de lo contrario, la empresa puede darte de baja y quedarías expuesto.
Por consiguiente, si buscas un simple efecto disuasorio, existen alternativas legales: cámaras simuladas sin logotipos registrados o placas genéricas que indiquen “propiedad vigilada”. Eso sí, nunca utilices nombres o diseños de compañías reales.
¿Cuánto tiempo tarda la AEPD en abrir expediente y qué defensas tienes como particular denunciado?
El procedimiento sancionador se inicia normalmente tras la denuncia de la firma de seguridad o de un tercero que detecte el engaño. Una vez notificado, dispones de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Entre las estrategias habituales están acreditar desconocimiento (difícil) o demostrar que la placa procede de una marca extinta. Sin embargo, la experiencia demuestra que la AEPD rara vez archiva el caso si el cartel sigue visible.
Las multas pueden acumularse: retirada inmediata o pérdida de miles de euros
Imagina que mantienes la pegatina durante tres meses: 600 € diarios se traducen en cerca de 55 000 €. De ahí que los expertos recomienden eliminar el cartel en cuanto recibas el primer requerimiento.
¿Te interesa saber más? Consulta siempre a un abogado especializado en propiedad industrial y protección de datos antes de intentar justificarte por tu cuenta.
Mejor prevenir que lamentar y evitar sustos legales innecesarios
En definitiva, simular que tu hogar está protegido por una alarma contratada es un ahorro aparente que puede terminar en una factura desorbitada. El marco legal vigente protege a las empresas de seguridad y a los ciudadanos frente a usos engañosos de sus marcas o de información personal.
Por tanto, si quieres dormir tranquilo, contrata un servicio real o apuesta por métodos disuasorios que no vulneren ninguna ley. Tu bolsillo (y tu historial penal) lo agradecerán.