El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que faltó varios días al trabajo tras una llamada urgente del veterinario. El juez concluye que no se trató de una ausencia “por capricho”, sino por razones “humanitarias y éticas”.
Un juzgado de lo social de Barcelona ha considerado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora, teleoperadora en un call center, a la que la empresa echó tras acumular cuatro ausencias que calificó como injustificadas. La resolución, del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, pone el foco en una de esas faltas, vinculada a una urgencia veterinaria de su perra, según recoge el Poder Judicial.
El caso de la teleoperadora en Barcelona despedida tras cuatro ausencias al trabajo
Los hechos se sitúan a finales de 2024. La empresa comunicó el despido en enero de 2025 al entender que las ausencias constituían una falta muy grave y, por tanto, merecían un despido disciplinario. El punto clave del conflicto llegó con la última de esas faltas. La trabajadora se ausentó después de recibir una llamada urgente del centro veterinario en la que se le comunicaba que era necesario aplicar la eutanasia a su mascota, ante el grave empeoramiento de su estado de salud.
La urgencia veterinaria de la perra y el empeoramiento súbito que precipitó la eutanasia
Según explica EFE, el día anterior a esa ausencia la trabajadora había llevado a su perra al veterinario por un bulto en la boca, sangrado y apatía, y allí se certificó que la situación era crítica. Aunque tenía una cita fijada para dos días después, el 29 de noviembre el animal sufrió un “empeoramiento súbito y sobrevenido”, lo que obligó a aplicar la eutanasia de forma inmediata.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona y su análisis de las ausencias
Al revisar el conjunto de faltas, el juzgado concluye que solo dos de las ausencias no estaban justificadas. Aun así, entiende que no eran suficientes para sostener un despido disciplinario como el aplicado por la empresa. En particular, sobre la ausencia del día de la eutanasia, la sentencia recoge que “no puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas”, dado el estado crítico del animal.
Sin permiso específico en el Estatuto de los Trabajadores, pero con razones morales
El juez añade que “resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía” hasta que la trabajadora terminase su jornada y pudiera llevarlo al veterinario. La resolución también reconoce que no existe un permiso específico en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo para este tipo de situaciones. Pese a ello, razona que “razones humanitarias, éticas y morales” permiten priorizar la salud y el bienestar de un animal doméstico frente a la obligación de acudir al trabajo, especialmente cuando “prácticamente agonizaba a consecuencia de su precario estado de salud debido a su edad”.
Readmisión o indemnización de 4.116 euros tras un despido declarado improcedente
En este contexto, el juzgado declara improcedente el despido y da la razón a la trabajadora, ordenando a la empresa readmitirla o indemnizarla con 4.116 euros, tal y como recoge la información publicada por EFE. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida. Dado lo anterior, el fallo deja un mensaje claro: incluso sin un permiso específico, el tribunal valora las circunstancias excepcionales de la ausencia cuando están ligadas a una urgencia imprevisible y a motivos humanitarios.







