Un trabajador conduce borracho camino de repartir medicamentos, tiene un accidente y acaba cobrando 35.400 euros de indemnización por despido improcedente

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 1 de enero de 2026 a las 07:30
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Conductor de reparto de medicamentos conduciendo un vehículo mientras bebe alcohol

Un tribunal francés ha declarado nulo el despido de un conductor que sufrió un accidente y dio 1,3 g/l de alcohol en la prueba de alcoholemia. La empresa no respetó los plazos para sancionarle y el trabajador, que ha decidido no volver, recibirá 22.000 euros más 13.400 por daños y perjuicios, en total 35.400 euros por despido improcedente.

El accidente de tráfico del conductor de reparto y la reacción inicial de la empresa

Según el medio Lefigaro, el siniestro ocurrió en septiembre de 2021, a las 5:00, cuando el empleado comenzaba su ruta de reparto de medicamentos. Apenas había recorrido unos kilómetros cuando sufrió el accidente y la policía acudió al lugar. El trabajador llevaba un año en la empresa y fue dado de baja por accidente laboral tras el siniestro.

Meses después, un tribunal lo condenó por conducir bajo los efectos del alcohol y se le retiró el carnet de conducir. La empresa recibió el expediente penal en junio, pero no citó al trabajador hasta el 14 de septiembre, tres meses después, superando el plazo de dos meses previsto para sancionar los hechos.

El error en los plazos de despido disciplinario y la prescripción de la falta grave del trabajador

El abogado laboralista Henri Guyot, del bufete Aerige, indica que el problema no fue la falta, sino la tardanza en sancionarla. Señala que, “Desde el momento en que el abogado del empleador recibe el proceso penal, se considera legalmente que el empleador tiene conocimiento de los hechos”. Al haber transcurrido más de dos meses, la falta prescribió.

El tribunal indicó que el conductor se encontraba de baja por incapacidad temporal, situación en la que solo cabe el despido por falta grave probada o por imposibilidad de mantener el contrato. Al quedar sin efecto la “falta grave” por el retraso de la empresa, el despido se declaró nulo y se abrió la vía a la indemnización.

El Tribunal de Apelación confirma la indemnización y la referencia al Estatuto de los Trabajadores español

El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia y fijó la indemnización en 22.000 euros, cantidad que incluye los salarios dejados de percibir, el preaviso no abonado y la indemnización legal. A esta suma se añaden 13.400 euros por daños y perjuicios, hasta alcanzar los 35.400 euros.

Si un caso similar se produjera en España, se aplicaría el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores: las faltas muy graves, entre ellas conducir ebrio un vehículo de empresa, prescriben a los 60 días desde que la empresa conoce los hechos. Si recibiera el expediente en junio y esperara hasta septiembre, se superarían esos 60 días y el despido sería declarado improcedente, con obligación de readmitir o indemnizar.

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